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Resumen Curiosidad, Investigacion, Espiritu Critico Fernando Cruz


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.726 Palabras (7 Páginas)  •  1.041 Visitas

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NORATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR

1. LEY 23 de 1982

Esta Ley regula los aspectos legales relacionados con el Software y es a partir de estas regulaciones se crean nuevas normas tales como: Ley 44 de 1993, Ley 603 de 2000, Decisión Andina 351 de 1993, entre otras.

Conceptos a tener en cuenta para el estudio de la presente Ley.

Artículo 8. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

• Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras: los libros, obras musicales, pinturas al óleo, o la acuarela o al pastel, dibujo, grabados en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas;

• Obra individual: La que sea producida por una sola persona natural;

• Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;

• Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;

• Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;

• Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;

• Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público;

• Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;

• Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;

• Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma;

• Artista intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística;

• Productor de fonograma: la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido;

• Fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;

• Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o televisión que transmite programas al público;

• Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes;

• Retransmisión: la emisión simultánea de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro;

• Publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o sistema;

• Editor: la persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su propia cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla;

• Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica;

• Obra cinematográfica: cinta de video y videograma; la fijación en soporte material de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes o de imágenes sin sonido;

• Fijación: la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación.

Esta Ley expresa en su artículo 2º. “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas en las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación…..”

Dejando sin lugar a la tecnología. ¿Dónde aplica el licenciamiento de Software?

A mi criterio esta Ley no deja claro en que concepto se ubica el software además el software se define por licencias de utilización, es decir el usuario adquiere un derecho de uso y este derecho no implica que el usuario sea el propietario, este concepto se asemeja mas a un contrato entre el productor del software y los usuarios.

El software esta protegido por los Derechos de Autor en los mismos términos que una obra literaria dado que reúne algunos características tales como la materialización, la originalidad; así mismo la protección que se le otorga le da unas connotaciones con los derechos morales y patrimoniales como lo expresa el artículo 30 de la presente Ley: El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:

- Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley;

- A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por estos;

- A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria;

- A modificarla, antes o después de su publicación;

El articulo 12 data sobre los derechos patrimoniales. El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes:

- Reproducir la obra;

- Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y

- Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.

2. LEY 44 de 1993

Esta ley modifica y adiciona la Ley 23 de 1982

Esta Ley comprende:

- Disposiciones

- Del Registro Nacional Del Derecho de Autor, expresa que obras se pueden inscribir en el Registro

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