Resumen De Abuso Sexual - Libro De De Luca
Enviado por romi2211 • 2 de Mayo de 2013 • 9.902 Palabras (40 Páginas) • 896 Visitas
CAPITULO 1: ABUSOS SEXUALES
1. Introducción
a) Nueva estructura. Ideología de la ley 25.087. Bien jurídico protegido: La ley 25.087ha implicado una reforma en el ámbito de los delitos sexuales. Se le ha quitado el rol preponderante que revestía el delito de violación, al convertir el acceso carnal característico en una circunstancia agravante del abuso sexual simple. Además se derogo el estupro fraudulento art 131, al estimar superada la situación que fundara su establecimiento.(matrimonios x poder). Por otra parte, también se suprimieron las rubricas de los capítulos lo cual quito una vía más de interpretación.
Debe destacarse la modificación q es de carácter ideológico. La nueva ley importa un cambio de paradigma del bien jurídico afectado x estos delitos. La honestidad era el objeto jurídico comprometido en el sistema anterior, y había sido interpretada en un sentido religioso como el acto sexual fuera del matrimonio y desde un punto de vista moral o de las costumbres sociales, como la inexperiencia sexual. La doctrina critico q este concepto pudiera ser omnicomprensivo de todas las infracciones previstas en el título, aso como x el sentido primitivo de la expresión. La ampliación de una acepción literal. Se señaló q la honestidad no debería ser interpretada como decencia, recato, pudor castidad sino como la libertad de elegir o aceptar, es decir, el derecho a la integridad de las condiciones morales de una determinada personalidad Soler advirtió el riesgo de seguir el sentido religioso del termino honestidad.
Fue recibido con beneplácito la modificación de la rúbrica del capítulo efectuada x la L 3/1989 que se refería a delitos contra la libertad sexual, con lo q se dejaba a un lado la carga moralizante impuesta x la vieja terminología. A esa denominación le siguió la de delitos contra libertad e indemnidad sexuales impuesta por la LO 11/1999. La modificación procuro estar q la libertad sexual no era el único bien jurídico afectado en todos los delitos regulados en ese título.
Por todo lo expuesto, en el debate legislativo de la nueva ley se sostuvo que se debe considerar el crimen sexual estrictamente como injuria a la integridad física y psíquica y a la libre decisión de la víctima y no una injuria a la pureza o castidad de ella, ni al honor de algún varón. En tal inteligencia se modificó la denominación del título por el de “delitos contra la integridad sexual”. Se sostiene q el interés comprometido en estos delitos es la libertad, integridad y dignidad físico sexual, la reserva sexual, la libertad entendida como el derecho de toda persona a su auto realización o autodeterminación en el ámbito de la sexualidad. También se aclara que la libertad sexual es afectada en todos los delitos del título. En el caso de los mayores porque su voluntad es viciada x violencia, engaño o intimidación, mientras q en los menores porque se presume que carecen de esa libertad de determinación.
Una de las críticas a la utilización del término integridad es q en la segunda acepción del diccionario alude a la pureza de las vírgenes, lo cual pese a ser advertido en el tramite legislativo y rechazado x no ser un tema central no mereció modificaciones. Podría ser criticado en cuanto a q una persona no deja de ser integra desde el punto de vista sexual pese a no será recta proba o intachable, y q si por integro se entiende aquello q no carece de ninguna de sus partes, los abusos q describen los tipos penales no parecieran estar suficientemente conceptualizados. Sin embargo no es el significado literal del diccionario con el q debe comprenderse el bien jurídico, porque está claro q nadie pierde su integridad cuando sufre un ataque sexual. El sentido del termino debe ser interpretado como q lo ofendido es el derecho a la disponibilidad del propio cuerpo en cuando a su sexualidad y q eso es lo q se quiebra cuando se produce una agresión sexual.
b) Consentimiento: Si de lo q se trata es de una libertad, es evidente q resulta nuclear pata considerar si ha habido lesión al bien jurídico el consentimiento de los sujetos para ejercerla. En primer lugar las acciones descriptas en la ley q se llevan a cabo sin consentimiento de la víctima x ej. persona desmayada o en contra de este, mediante violencia o amenaza, lesionan el bien jurídico. Pero hay otros casos en los q el autor vence la libre determinación de la víctima como en las situaciones de poder.
La enunciación de medios no es taxativa porque el párrafo final hace referencia a cualquier causa x la cual no se haya podido consentir libremente, es decir, en pie de igualdad. Puede existir consentimiento pero igualmente habrá abuso sexual si este fuera prestado x algún tipo de temor justificado o no ya sea x la posición laboral, docente, jerárquica, familiar, de autoridad q no tiene por qué representar alguna amenaza concreta a la integridad psíquica o física de la víctima. Estas formas de coacción pueden estar dirigidas a un tercero distinto de la persona q se quiere abusar.
Existen diferencias sustanciales ente ausencia de consentimiento y disentimiento. El problema nace con la distinción de los títulos delictivos de estupro y violación, como los conocemos hoy en día. Cuando hay violencia real no hay nada más q distinguir, sin importar si la víctima es demente o menor. Una gran confusión terminológica viene de los prácticos q equipararon la violencia verdadera a la presunta pese a q no son lo mismo. La violencia presunta tiene su origen en el sujeto pasivo y sus condiciones personales, mujer incapaz de conocimiento ebria o dormida o mujer con conocimiento incompleto q mantienen una voluntad puramente animal desprovista de eficacia jurídica la mentecata y la impúber, a lo cual ahora deberíamos también agregar al hombre. El argumento de esta errónea equiparación fue: si estas personas son incapaces de consentir entonces han disentido y si el abuso de ellas fue cometido con su disentimiento fue x ende violento y como tal debe ser castigado. Esto dio el error de considerar violación al acceso carnal con un demente o menor sin mediar violencia lo cual conduce a una solución disvaliosa: a todo demente le estaría vedado tener relaciones sexuales.
Carrara sostiene q hay diferencias entre el engaño a una mente inexperta y débil y la violencia con que se reprime una voluntad renuente. En los primeros casos hay educción presunta más no violencia presunta.
No se puede hablar de violencia cuando hay seducción, con independencia de q el legislador tome casos de seducción, menores o dementes, y los castigue de igual modo q a los de violencia. El consentimiento jurídico no es similar al consentimiento natural.
El abuso de una persona incapaz será imputado como delito por q el estuprador para poder afirmar q no cometió
...