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Resumen De La LOEP


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  457 Visitas

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LOEP

LEY ORGANICA DE EMPRESAS PÚBLICAS

TITULO IV

DE LA GESTION DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS

La Administración del Talento Humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente.

La designación y contratación de personal de las empresas públicas se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo; en todo caso, por lo menos un cuatro por ciento del talento humano deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.

Quien expedirá las normas internas de administración del talento humano es el Directorio, en el cual regulará los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones. Ésta autoridad podrá realizar los cambios administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad. Por otro lado, la naturaleza jurídica de la relación con el talento humano; es qué, serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas.

Los servidores públicos se clasifican en:

1. Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción.

2. Servidores Públicos de Carrera.

3. Obreros.

Las modalidades de vinculación de los servidores públicos y obreros de las empresas públicas son las siguientes:

1. Nombramiento para personal de libre designación y remoción;

2. Nombramiento para servidores públicos; y,

3. Contrato individual de trabajo, para los obreros.

Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios:

1. Profesionalización y capacitación permanente del personal;

2. Definición de estructuras ocupacionales;

3. Equidad remunerativa;

4. Sistemas de remuneración variable;

5. Evaluación Periódica del desempeño de su personal;

6. Confidencialidad en la información comercial; y,

7. Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos de la empresa.

Los servidores u obreros de las empresas públicas que terminen la relación laboral por retiro voluntario, recibirán el pago de un monto de hasta 7 SBU del trabajador privado por cada año de servicio, y hasta un máximo de 210 SBU.

El contrato colectivo en las empresas públicas o en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos están excluidos de la contratación colectiva el talento humano que no tenga la calidad de obreros.

En la relación de trabajo entre los servidores de carrera y los obreros, se observarán las siguientes normas:

1. Cualquier incremento salarial se efectuará exclusivamente previa evaluación del desempeño realizada por la administración de la empresa con el apoyo de firmas externas especializadas y en consideración de la capacidad económica de la empresa.

2. No forma parte de la remuneración: Los valores correspondientes por cumplimiento de metas; Las décimo tercera y cuarta remuneraciones, viáticos, subsistencias y movilizaciones: y, Los valores por las subrogaciones y encargos.

3. No se podrá pactar que los servidores de carrera u obreros, sus cónyuges, personas en unión de hecho o parientes, reciban gratuitamente o de manera subsidiada los servicios o bienes que produce la empresa pública empleadora.

4. Para el caso de separación de los servidores y obreros de las empresas públicas, por supresión de partida o despido intempestivo, el gerente general, administrador, gerente de la subsidiaria, filial, agencia o unidad de negocio, responderá personal y pecuniariamente por los perjuicios ocasionados.

Se aplicarán a los servidores de carrera y obreros de la empresa pública, las prohibiciones establecidas a continuación:

1. Comprometerse en actividades que impliquen contraposición de intereses con los intereses de las empresas públicas;

2. Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las labores de su cargo;

3. Paralizar a cualquier título la prestación de los servicios públicos o la explotación de recursos naturales a cargo de la empresa pública, excepto por fuerza mayor o caso fortuito;

4. Intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios y contratos con la empresa pública, u obtener cualquier beneficio que impliquen privilegios para el servidor u obrero;

5. Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, en razón de sus labores;

6. Incumplir con los principios establecidos en este Ley; y,

7. Las demás establecidas por la Constitución de la República.

LOSEP

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS

La aplicación en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes organismos:

1. Ministerio de Relaciones Laborales;

Tendrá las siguientes competencias:

a. Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

b. Proponer las políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos del sector público;

c. Efectuar el control en la administración central e institucional

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