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Resumen De La Presentación Del Dictámen Fiscal En MÉXICO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  1.606 Visitas

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INTRODUCCION

Hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en especial la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) busca coordinar de manera más eficaz el uso de sus recursos informáticos para optimizar sus procedimientos y establecer los lineamientos y mecanismos para simplificar las funciones hacendarias de Auditoria y Fiscalización.

En el entorno de operación del SAT (Antiguamente la subsecretaría de ingresos de la SHCP), siempre ha sido de suma importancia la recepción del dictamen fiscal, ya que esta información se convierte en una herramienta de fiscalización que permite a la autoridad supervisar y conocer mejor a las empresas que se sujetan a este régimen. Es relevante también la importancia que tiene el contador público registrado (CPR) como generador responsable del dictamen fiscal por lo que estas tres partes (Contribuyente, Dictamen Fiscal y CPR) se integran ante el SAT como una sola entidad.

Como es del conocimiento de todos los contribuyentes sujetos a este régimen, el día 15 de marzo de 1991 la SHCP. Emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el artículo 52 del CFF.

A partir de 1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria.

El Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) es el sistema en el cuál se elabora y se prepara para su envío el dictamen para efectos fiscales y se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

PERSONAS OBLIGADAS A DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO

Art. 32-A C.F.F. Las Personas Físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones de este código, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por Contador Público en los términos del Art. 52 C.F.F.

Las que tengan ingresos superiores, activo determinado y por lo menos 300 trabajadores:

 Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00

 Que el valor de su activo determinado en los términos del Art. 9 –A de la LISR sea superior a $69,607,920.00

 Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

 Las autorizadas para recibir donativos

 Las fusionadas o escindidas

 Las entidades gubernamentales. Art. 32-IV C.F.F.

 Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente. Art. 32-IV C.F.F.

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