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Resumen De Las Leyes Mordazas En Contra De La Libertad De Expresion


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  2.665 Palabras (11 Páginas)  •  455 Visitas

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RESUMEN DE LAS LEYES MORDAZAS

Ley del Órgano Electoral (DE 16 DE JUNIO DE 2010)

Pretende realizar monitoreo, fiscalización e imponer sanciones la intervención de ésta instancia.

• Art. 23, #12

a) Publicar, en su portal electrónico en internet: Resultados y datos desagregados de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado por el Órgano Electoral Plurinacional.

• Art. 24

#30. Monitorear la información, la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto electoral difundidos en medios de comunicación masiva de alcance nacional, durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.

• Art. 27

#13. Definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la información difundida en medios de comunicación de alcance nacional en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.

• Art. 37, #12

a) Publicar, en su portal electrónico en internet: Resultados y datos desagregados de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato administrado y ejecutado por el Tribunal Electoral Departamental.

• Art. 38,

#29. Realizar el monitoreo de la información, de la propaganda electoral y de los estudios de opinión con efecto electoral en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, difundidos en medios de comunicación del departamento.

• Art. 82 Parágrafo I

#6. Realizar el monitoreo de la agenda informativa y de opinión de los medios de comunicación en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos.

Ley del Régimen Electoral (30 de Junio de 2010)

• Art. 82,

Parágrafo I

a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos.

b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole.

c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos.

d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos.

e) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas con el cargo al que postula.

Parágrafo II

A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:

a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral.

b) Referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa.

c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.

d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.

Parágrafo III

A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

Parágrafo IV

A partir de la convocatoria, ninguna autoridad o institución pública podrá emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

• Art. 84

El Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución fundamentada, sancionará al medio de comunicación que viole el régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, con su inhabilitación para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato.

• Art. 112

La elaboración de propaganda electoral, en todas sus modalidades y etapas, para todos los actores involucrados y en cada una de las circunscripciones electorales, debe cumplir los preceptos de participación informada, equidad de género, énfasis programático y responsabilidad social.

• Art. 113

La difusión de propaganda electoral, en todas sus modalidades y etapas, para todos los actores involucrados y en cada una de las circunscripciones electorales, debe cumplir los preceptos fundamentales de pluralismo, acceso equitativo, participación informada y responsabilidad social.

• Art. 115

b) En referendos o revocatorias de mandato, únicamente están autorizadas para realizar propaganda electoral, por cualquier medio, las organizaciones políticas o alianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, que se habiliten ante el Tribunal Electoral competente.

• Art. 119

Parágrafo I

Está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que:

c) Atente contra la sensibilidad pública

e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.

i) Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.

Parágrafo III

Las prohibiciones establecidas en este artículo aplican también a los medios interactivos, en particular internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, cuyo uso estará sujeto a las multas, sanciones y responsabilidades penales establecidas en esta Ley.

• Art. 122

Ningún candidato, desde el momento de su inscripción en el Órgano Electoral Plurinacional, podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación, bajo pena de inhabilitación.

Desde cuarenta y ocho (48) horas antes del día de los comicios hasta las dieciocho (18) horas de la jornada de votación, se prohíbe a los medios de comunicación:

a) Difundir cualquier contenido propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura.

b) Difundir

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