Resumen Fallo Peralta Y
Enviado por luishgl • 16 de Noviembre de 2014 • 1.407 Palabras (6 Páginas) • 730 Visitas
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1- PERALTA C CENCOSUD. Hechos: El PE dicto un decreto de necesidad y urgencia para enfrentar una crisis económica, el cual ordenaba que la devolución de depósitos de mas de $1000 se haría en bonos. Peralta vio afectado su derecho de propiedad con la sanción del decreto. Interpone acción de amparo contra el Estado Nacional y el banco central, pidiendo la inconstitucionalidad del decreto y el pago de su plazo fijo. En primera instancia se lo rechaza, en Camara se hace lugar al amparo, y por recurso extraordinario federal la corte manifiesta que los decretos son validos siempre que se sigan ciertas pautas.
Considerandos 37 a 47: El estado debe procurar proteger los derechos, pero para ello debe primero existir como estado. No hay violación al art. 17 CN sino una restricción al uso que puede hacerse de la propiedad, ello para atenuar la crisis o superarla. Los derechos no son absolutos, y están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio. El fundamento de las leyes de emergencia es poner fin o remediar las situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial.
Requisitos para que una ley de emergencia sea valida y su sanción este justificada:
- Que exista situación de emergencia que imponga al estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad.
- Que la ley tenga como finalidad legitima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos.
- Que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias.
- Que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria.
Esta en juego el poder de policía, y el limite a este es que la propiedad privada no puede ser tomada sin declaración de utilidad publica y previamente indemnizada. En situaciones de emergencia se reconoce que se pueden dictar leyes que suspendan los efectos de los contratos libremente convenidos por las partes siempre que no se altere la sustancia o espíritu de las leyes, a fin de proteger el interés publico. Solo se exige que la legislación razonable y no desconozca garantías individuales o las restricciones que la CN contiene sobre las instituciones libres.
Hay situación de emergencia, transitoriedad, razonabilidad (ley) e interés publico. La transitoriedad no puede ser fijada de antemano porque no se puede limitar el tiempo o conocer el mismo de una crisis económica, social o de otra índole.
2- DE Blasi= Así lo dispuso la Sala C del fuero en los autos "De Blasi de Musmeci, Claudia c/Sevel Argentina Sociedad Anónima y otros s/Sumario". En primera instancia, el juez interviniente admitió parcialmente la acción tendiente al resarcimiento de los perjuicios derivados de un accidente vial en el que perdió la vida un menor y sufrieron diversos daños otros ocupantes del mismo automóvil en el que aquél viajaba. El accidente se produjo en circunstancias en que la coactora Claudia De Blasi conducía un vehículo Fiat Duna, modelo 1994, en cuyo interior se hallaba su hijo fallecido, junto con otros familiares. Conforme expresó la parte actora en su demanda, el automóvil, que había sido comprado a nuevo, presentaba una falla en la caja de dirección y a raíz de ese desperfecto se tornó en cierto momento "inmanejable", lo que provocó un vuelco, en el que no intervinieron otros automotores. El hecho ocurrió el 6 de octubre de 1994 en la ruta nacional 2. Junto con la Sra. De Blasi, viajaban en el vehículo: su otra hija menor de edad, Julia Pérez de De Blasi, abuela de los menores, y el tío de aquéllos, también menor de edad. El padre del niño fallecido no viajaba en el automóvil.
Los cónyuges Musmeci demandaron en autos la indemnización de los daños sufridos por ellos, a raíz de la pérdida de su hijo y un resarcimiento en representación de su hija. Por su parte, la Sra. De Blasi reclamó por los perjuicios padecidos a título personal, y su madre, la Sra. Pérez de De Blasi, demandó también una indemnización en nombre propio y en representación del tío de los menores.
Fueron demandados: Sevel Argentina S. A., Sevel Repuestos S.
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1- PERALTA C CENCOSUD. Hechos: El PE dicto un decreto de necesidad y urgencia para enfrentar una crisis económica, el cual ordenaba que la devolución de depósitos de mas de $1000 se haría en bonos. Peralta vio afectado su derecho de propiedad con la sanción del decreto. Interpone acción de amparo contra el Estado Nacional y el banco central, pidiendo la inconstitucionalidad del decreto y el pago de su plazo fijo. En primera instancia se lo rechaza, en Camara se hace lugar al amparo, y por recurso extraordinario federal la corte manifiesta que los decretos son validos siempre que se sigan ciertas pautas.
Considerandos 37 a 47: El estado debe procurar proteger los derechos, pero para ello debe primero existir como estado. No hay violación al art. 17 CN sino una restricción al uso que puede hacerse de la propiedad, ello para atenuar la crisis o superarla. Los derechos no son absolutos, y están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio. El fundamento de las leyes de emergencia es poner fin o remediar las situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial.
Requisitos para que una ley de emergencia sea valida y su sanción este justificada:
- Que exista situación de emergencia que imponga al estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad.
- Que la ley tenga como finalidad legitima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos.
- Que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias.
- Que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria.
Esta en juego el poder de policía, y el limite a este es que la propiedad privada no puede ser tomada sin declaración de utilidad publica y previamente indemnizada. En situaciones de emergencia se reconoce que se pueden dictar leyes que suspendan los efectos de los contratos libremente convenidos por las partes siempre que no se altere la sustancia o espíritu de las leyes, a fin de proteger el interés publico. Solo se exige que la legislación razonable y no desconozca garantías individuales o las restricciones que la CN contiene sobre las instituciones libres.
Hay situación de emergencia, transitoriedad, razonabilidad (ley) e interés publico. La transitoriedad no puede ser fijada de antemano porque no se puede limitar el tiempo o conocer el mismo de una crisis económica, social o de otra índole.
2- DE Blasi= Así lo dispuso la Sala C del fuero en los autos "De Blasi de Musmeci, Claudia c/Sevel Argentina Sociedad Anónima y otros s/Sumario". En primera instancia, el juez interviniente admitió parcialmente la acción tendiente al resarcimiento de los perjuicios derivados de un accidente vial en el que perdió la vida un menor y sufrieron diversos daños otros ocupantes del mismo automóvil en el que aquél viajaba. El accidente se produjo en circunstancias en que la coactora Claudia De Blasi conducía un vehículo Fiat Duna, modelo 1994, en cuyo interior se hallaba su hijo fallecido, junto con otros familiares. Conforme expresó la parte actora en su demanda, el automóvil, que había sido comprado a nuevo, presentaba una falla en la caja de dirección y a raíz de ese desperfecto se tornó en cierto momento "inmanejable", lo que provocó un vuelco, en el que no intervinieron otros automotores. El hecho ocurrió el 6 de octubre de 1994 en la ruta nacional 2. Junto con la Sra. De Blasi, viajaban en el vehículo: su otra hija menor de edad, Julia Pérez de De Blasi, abuela de los menores, y el tío de aquéllos, también menor de edad. El padre del niño fallecido no viajaba en el automóvil.
Los cónyuges Musmeci demandaron en autos la indemnización de los daños sufridos por ellos, a raíz de la pérdida de su hijo y un resarcimiento en representación de su hija. Por su parte, la Sra. De Blasi reclamó por los perjuicios padecidos a título personal, y su madre, la Sra. Pérez de De Blasi, demandó también una indemnización en nombre propio y en representación del tío de los menores.
Fueron demandados: Sevel Argentina S. A., Sevel Repuestos S.
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