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Resumen Jurisprudencia- Introducción al D°(Agustin Squella)


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2016  •  Resumen  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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Resumen Jurisprudencia (Squella)

Acepciones de la palabra “jurisprudencia”: La palabra jurisprudencia tiene en la literatura jurídica dos acepciones principales:

  1. Ligada a la idea de saber o conocimiento del d°, se encuentra ligada a la actividad de los juristas.
  2. Ligada a la actividad de los órganos jurisdiccionales, se vincula a la actividad de los jueces.

La jurisprudencia como saber. 

La primera acepción de jurisprudencia (Ligada al saber del d°) tiene dos significados:

  • Uno más habitual, donde se utiliza esta palabra para aludir a la actividad que desde la antigüedad realizan los juristas con el fin de exponer o describir un d° vigente y facilitar su aplicación, en este caso jurisprudencia es lo mismo que ciencia del d°.
  • Otro menos habitual que hace referencia a un tipo de saber más general acerca del derecho, cuya finalidad es formular proposiciones que pueda tener validez por referencia a todo derecho positivo, en este caso jurisprudencia reemplaza expresiones tales como “ filosofía del d°” o “teoría general del d°”

A partir de este significado de jurisprudencia se designa una rama del saber que es bien diferente a la ciencia jurídica o dogmática jurídica, en los países de habla inglesa especialmente, jurisprudencia designa una rama del conocimiento que se distingue por sus problemas, objetivos y métodos.

En Europa para esa rama del conocimiento se utilizan expresiones como “filosofía del d°, ciencia general del d° o teoría general del d°.

El d°, en cuanto a orden normativo de la conducta, constituido preferentemente por normas, es el objeto de conocimiento de un determinado saber llamado “ciencia del d°”. Por su parte la ciencia del d°, en cuanto saber acerca del d°, es una actividad de tipo cognoscitivo que se constituye para conocer este objeto denominado d° Por lo mismo el d° es producto de quienes tienen competencia para producirlo, mientras que la ciencia del d° es producto de la actividad de quienes hacen de las normas jurídicas su objeto de estudio.

Me da flojera resumir esta parte aaaaaah  Habla sobre si el d° que llevan a cabo los juristas constituye una ciencia o no, terminará dependiendo del concepto de ciencia que se maneje.

La jurisprudencia es una actividad antigua, cuyos orígenes se vinculan en el d° romano al primer texto legal escrito- la Ley de las XII tablas- del siglo V a.C

A partir del descubrimiento del Corpus iuris, la jurisprudencia tuvo un rico proceso de desarrollo, hasta desembocar en la ciencia jurídica moderna, también conocida como “dogmática jurídica”, cuya labor consistía en identificar un ordenamiento jurídico determinado, certificar cuales de sus normas son válidas, interpretarlas, concordarlas entre sí, ofrecer una reconstrucción de tipo conceptual y sistemático del respectivo material normativo el que fue previamente identificado e interpretado y favorecer una más adecuada aplicación de las normas por parte de los órganos y sujetos competentes para la producción de normas jurídicas.

La jurisprudencia de los tribunales. Vinculada a la función jurisdiccional, la palabra “jurisprudencia” tiene tres diferente significados.  

  • En primer lugar: Se llama de ese modo al conjunto de fallos o decisiones de un tribunal de justicia que han sido dictados sobre una materia o asunto similar. Desde este significado puede decirse que todo tribunal tiene o forma su propia jurisprudencia en la medida de que resuelve un mismo tipo de asuntos de la misma manera. Ciertamente un tribunal no está vinculado por los fallos que haya dado sobre un mismo asunto, pero lo más probable es que confiera alguna estabilidad a los criterios de interpretación y decisión que hubiere observado sobre determinada materia.
  • En segundo lugar: Se utiliza de este modo para aludir a una serie de fallos concordantes dictados por los tribunales superiores de justicia en casos o asuntos similares, los que permiten establecer el o los criterios que esos tribunales observan en presencia de casos similares. ESTE SIGNIFICADO ES EL MÁS UTILIZADO.
  • En tercer lugar-- punto aparte(y)

Los tribunales inferiores no están vinculados por los tribunales superiores, en nombre de la independencia de c/tribunal de resolver los asuntos de su competencia, pero es un hecho que los fallos concordantes de los tribunales superiores van a influenciar en los criterios y decisiones que adopten los tribunales inferiores.

Es por esto mismo, que puede decirse, según los significados recién vistos que, la jurisprudencia no configura como fuente formal del d°, ya que la jurisprudencia que se hubiere formado sobre determinada materia no obliga ni al tribunal que la formó ni a los tribunales inferiores, sin embargo si configura como fuente material del d°, puesto que, lo más probable, es que va a influir en las decisiones futuras del mismo tribunal y en los de carácter inferior.

En el caso del d° anglosajón o del sistema del commom law, los tribunales tienen el deber de abstenerse a las decisiones anteriores que se hubieren administrado para casos similares o análogos por los mismos tribunales o por otros de mayores jerarquía, la atención de los operadores jurídicos se concentra en la jurisprudencia de los tribunales antes de la legislación.

En el sistema continental, las cosas ocurren de manera diferente, la atención de todos los operadores jurídicos se concentra antes en la legislación que en la jurisprudencia de los tribunales.

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