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Resumen Libro 1 Del Estatuto Tributario


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  3.514 Palabras (15 Páginas)  •  686 Visitas

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LIBRO I

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

TÍTULO I RENTA

La renta líquida gravable se realiza mediante la sumatoria de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios generados en el periodo gravable, los ingresos netos si se presenta un asunto determinado como hechos generadores como devoluciones, descuentos, rebajas etc. Realizando esto se obtendrá la renta bruta, las deducciones elaboradas, se da la renta líquida que es una renta gravable.

La realización de los ingresos es cuando se recibe dinero o en especie, en representación de un pago, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el período gravable en que se causen. Se comprende como causado un ingreso cuando nace el derecho a requerir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

Cuando se realizan transacciones de pagos en especie y sean considerados como ingresos, tendrán el valor comercial que tengan en el momento de la entrega.

Cuando se realice la repartición de dividendos o utilidades en acciones y otros títulos, el valor de los dividendos o utilidades realizados se establece de acuerdo con el valor patrimonial de cada uno de estos.

Cuando se presenta renta en divisas extranjeras se valoran en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha del pago liquidadas al tipo oficial de cambio. El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación.

Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago.

Los activos se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.

El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:

1. El juego de inventarios.

2. El de inventarios permanentes o continuos.

3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.

En el caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.

El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias está constituido por:

1. El precio de adquisición.

2. El costo de las construcciones y mejoras.

3. Las contribuciones pagadas por valorización del inmueble o inmuebles de que trate.

Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado.

Para determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este Capítulo.

La renta bruta está formada por la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable. Cuando la realización de tales ingresos implique la preexistencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos. Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.

El ajuste de que trata este artículo se tendrá en cuenta para efectos de determinar el costo fiscal en caso de enajenación de los bienes raíces.

Las utilidades comerciales no constitutivas de renta ni de ganancia ocasional, que se obtengan como resultado de la enajenación de bienes raíces a los que se les ajuste el costo fiscal a valor comercial, de conformidad con lo previsto en este artículo, podrán ser distribuidas a los socios, accionistas, comuneros, fideicomitentes o beneficiarios, según sea la naturaleza del ente que haya enajenado el respectivo bien, con el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

El valor estimado por los contribuyentes con base en este artículo, no producirá en ningún caso efectos para la determinación del impuesto predial, ni otros impuestos, tasas o contribuciones, diferentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Se cree causada una deducción cuando nace el deber de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago.

El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

TÍTULO II PATRIMONIO

El patrimonio bruto es el total de los bienes y derechos estimables en dinero adquiridos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. El patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes a partir del quinto año de residencia continua o discontinua en el país.

La posesión es cuando quien aparezca como propietario o beneficiario de un bien lo aproveche económicamente para su propio beneficio.

El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su precio de costo.

El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del

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