Resumen Nia 560
Enviado por johnrmelo • 11 de Mayo de 2013 • 474 Palabras (2 Páginas) • 2.296 Visitas
NIA 560
HECHOS POSTERIORES
ALCANCE
Hace referencia a la responsabilidad del auditor respecto a los hechos posteriores en una auditoria de estados financieros.
OBJETIVOS
Evidencia de auditoría suficiente y apropiada sobre, si los hechos que ocurren entre la fecha de los EF y la fecha de su dictamen, están reflejados de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable.
Responder adecuadamente a hechos que sean del conocimiento del auditor después de la fecha de emisión de su dictamen que, si hubiera llegado a ser de su conocimiento en esa fecha, hubieran ocasionado una modificación de dicho dictamen.
REQUERIMIENTOS
Hechos ocurridos entre la fecha de los EF y la fecha del dictamen del auditor:
• Obtener entendimiento de los procedimientos que se han establecido para asegurar que los hechos posteriores se han identificado.
• Investigar sobre la ocurrencia de cualquier hecho posterior que pudiera afectar los EF.
• Leer minutas de las juntas directivas, que se hayan llevado a cabo después de la fecha de los EF.
• Obtener confirmaciones escritas.
HECHOS CONOCIDOS POR EL AUDITOR DESPUES DE LA FECHA DE SU DICTAMEN PERO ANTES DE LA FECHA EN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS SON EMITIDOS
• Discutir el asunto con la administración.
• Determinar si los estados financieros necesitan una modificación.
• Indagar cómo pretende la administración considerar el asunto.
Aspectos relevantes
• Realizar procedimientos para obtener evidencia suficiente y apropiada de que se han identificado todos los Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor
• Hechos conocidos por el auditor después de la fecha de su dictamen, pero antes de la fecha en que los estados financieros son emitidos.
• Hechos conocidos por el auditor después de que se han emitido los estados financieros.
• Modificar el dictamen para incluir una fecha adicional exclusiva para dicha modificación.
• Proporcionar un dictamen nuevo o no modificado que incluya un párrafo de énfasis en donde se exprese que los procedimientos de auditoría sobre los hechos posteriores se restringen únicamente a la modificación de los estados financieros, y que se refieren y describen en una nota de dichos estados.
• Si el dictamen del auditor todavía no ha sido entregado a la entidad, el auditor debe modificar la opinión de conformidad con la NIA 705 y entregarlo.
• Si el dictamen del auditor ya ha sido entregado a la entidad, el auditor debe notificar a la administración. No obstante si los estados financieros son emitidos sin las modificaciones necesarias, el auditor debe tomar las acciones necesarias para prevenir la dependencia en el dictamen.
HECHOS
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