Resumen Para Final Sociologia Juridica Ubp
Enviado por dalafata • 19 de Diciembre de 2014 • 25.967 Palabras (104 Páginas) • 1.147 Visitas
RESUMEN PARA EL FINAL DE SOCIO JURÍDICA!!!!
MODULO 1:
“LA CONCEPCIÓN SOCIOLOGICA DEL DERECHO”:
CONCEPTO: La sociología del derecho es una rama de la sociología que trata de descubrir, explicar y predecir los modos en que las personas interactúan. La sociología del derecho debe determinar cual es el lugar del orden jurídico como sistema de normas de acuerdo con la definición dogmatica.
ASPECTOS SOCIOLOGICAMENTE RELEVANTES DEL DERECHO:
Desde una perspectiva funcional la sociología estudia la interacción social y esta se encuentra guiada por un sistema de expectativas regladas socialmente, que definen posiciones (status) y a través de éstas los comportamientos concretos (roles). El aspecto sociológicamente relevante del derecho es la definición de las posiciones sociales por medio de un sistema de expectativas jurídicas (derechos y obligaciones). Según como las personas combinen estos sistemas surge una conducta social que es discernible para la ciencia reconstruyendo las normas q la guían.
Estos aspectos quedan configurados por el conjunto de roles y status poseídos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurídicas, sino en tanto status sociológico, posiciones regidas por todo tipo de normas, con tal que el operador también se encuentre alcanzado por normas jurídicas.
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y CONTROL SOCIAL: EL DERECHO COMO MEDIO DE CONTROL.
La sociología del derecho es parte dentro de la sociología gral, de la sociología de control social, hay tantas clases de control social como tipos de normas.
El control social puede extenderse hasta todo sistema de ideas o ideales, es así que existe un control social derivado del arte, del conocimiento y de la educación y estos a su vez tienen sus diversas subclases de sistemas. Así nos referimos a el control social como cualquier sistema normativo. A condición de que su uso se encuentre prescripto y el adaptarse sea de algún modo sancionado. El sistema de control puede ser represor o constituirse democráticamente a partir de un consenso pero no puede faltar como sistema de modelo de conducta, constituyendo el control social de una sociedad. No hay sociedad que carezca de cultura y las conductas que prevén se encuentran normativamente fijadas y sancionadas su desviación, es imposible una sociedad sin tales regulaciones. Una convivencia sin control social es igual a una sociedad sin normas, ni cultura, es así como los mecanismos de control aparecen como una necesidad de todo sistema.
En nuestra concepción la sociología del derecho debe tomar en cuenta todo lo que estudia la sociología del control social sea la del derecho o la de las costumbres, sin privilegiar a ninguno. Tomaremos como modelo de control al de las costumbres que es un modelo normativo no escrito que condiciona conductas con un sentimiento de obligatoriedad y con una sanción aplicada por agentes no determinados de la comunidad, las costumbres se infieren como las normas de las conductas practicadas y varían según la sociedad en la que se desarrolle. Los cambios son el eje de la historia de una sociedad y el derecho tratar de reflejar la vocación por ese cambio o el miedo a ese cambio siendo consecuencia de la cultura que solo puede ser entendido desde la costumbre y la norma jurídica. Para la sociología el desafío es explicar los fundamentos de la conducta humana en cuanto a las normas jurídicas y su efectividad o inefectividad ya que una norma jurídica valida puede ser inefectiva si su infractor no recibe sanción ya sea social o jurídica.
DERECHO Y CAMBIO SOCIAL:
El cambio social es una alteración importante de la sociedad es una transformación de la estructura básica que compone la sociedad.
Si el derecho es el que produce o no cambios sociales, existen 3 posturas:
1- Postura Positivista
2- Postura Historicista
3- Postura Intermedia (Evan)
1- Los Positivistas sostienen que el derecho puede generar cambios sociales porque es coactivo, independiente y autónomo de la sociedad y esta compuesto por normas que emanan del Estado.
2- Para los historicistas sostienen que el derecho proviene de la moral social por lo que no puede producir cambio social sin que la costumbre se instale antes que la norma.
3- Evan sostiene que el derecho si puede producir cambio social pero para ello debe reunir ciertos requisitos:
a) “Que la ley este dotada de autoridad y prestigio” : Este debe provenir de la creencia de que si sanción mejorara la situación a la que corresponde.
b) “Que la nueva norma sea compatible y coherente con los principios culturales y jurídicos ya establecidos”
c) “Que la norma pueda especificar o clarificar los fundamentos que tiene la reforma para la comunidad”: debe ser pragmática, practica y explicativa dándose a conocer las razones y fundamentos que llevaron a su creación.
d) “Que se haga un uso efectivo y rápido del factor tiempo para evitar una dilación excesiva en la transición de la nueva norma”
e) “Que los organismos ejecutivos se comprometen en la conducta perseguida por la norma y en los valores implícitos en ella”: Que los encargados de velar el cumplimiento de la norma también la cumplan.
f) “Que existan sanciones positivas además de las negativas, ya que el cambio se produce no solo por castigos, sino también por compensaciones o beneficios.
g) “Debe existir protección efectiva para los derechos de los que pueden ser perjudicados por la violación de la norma y que deben ser incentivados a utilizar los mecanismos que ella provee para su defensa”.
Debe agregarse además a estos requisitos 2 más:
1- “Debe existir una protección para los derechos de los perjudicados por la nueva norma o por el cumplimiento de la misma”.
2- “Que los que dominan socialmente acepten el resultado adverso en los procesos judiciales en que están involucrados”. Ej.: Que los poderosos no fuercen las decisiones desfavorables ni presionen a los jueces para que lo hagan.
Podemos incluir sosteniendo que: cuanto mayor sea el numero de los requisitos enumerados anteriormente, que se encuentren en la norma, mayor será la posibilidad de producir un cambio social y de que sea efectiva jurídicamente, ya que no es posible suponer un sistema legal aislado y autosuficiente pues las leyes son un instrumento humano que unas personas aplican a otras y que utilizan como modelo de su propia conducta.
Cuando hablamos de CAMBIO nos estamos refiriendo a aspectos estructurados. Por ej. Estructuras de Poder, como se distribuyen en la riqueza social que hacen el gobierno de una sociedad, como se manifiestan esos cambios,
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