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Resumen ley 1010-06


Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  Resumen  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  363 Visitas

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LEY 1010 DE 2006

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Artículo  1°. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. 

Esta ley tiene como fin definir, evitar, reparar y castigar las diferentes formas de agresión, maltrato, trato ofensivo y cualquier agravio a la dignidad humana contra un trabajador que ejerce sus actividades en torno a una relación laboral ya sea pública o privada.

Son protegidos por esta ley, los siguientes bienes jurídicos:

  • Trabajo en condiciones dignas.
  • Libertad
  • Intimidad
  • La hora
  • La salud mental
  • La armonía de las relaciones laborales en la empresa.

Esta ley no aplica para las relaciones civiles o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los que no hay una relación de jerarquía o subordinación, ni en la contratación administrativa.

Artículo  2°. Definición y modalidades de acoso laboral. 

Hace referencia a toda actuación persistente y demostrable, contra un empleado, por parte de un empleador, un superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, orientada a causar miedo o intimidación, perjuicio laboral, desmotivación o incluso la renuncia del mismo.

Modalidades:

  1. Maltrato laboral. Acto de violencia, físico o verbal,  contra:

-  la integridad física o moral.

-  la libertad física o sexual

 - Los bienes del empleado o trabajador;

En conclusión, toda las expresiones en contra de la integridad, derechos, buen nombre o dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

  1. Persecución laboral: Conductas cuya reiteración o arbitrariedad permitan deducir el propósito de incitar la renuncia del empleado o trabajador.
  2. Discriminación laboral: Todo trato desigual por razones de raza, género, origen familiar o nacional, religión, situación social o que carezca de razonabilidad laboral.
  3.  Entorpecimiento laboral: Toda acción dirigida a obstaculizar el cumplimiento de las labores con el fin de perjudicar al trabajador o empleado.
  4. Inequidad laboral: Atribuir  funciones a menosprecio del trabajador
  5. Desprotección laboral: Conductas propensas a poner en riesgo la integridad y seguridad del trabajador por medio de órdenes y atribución de funciones sin el cumplimiento de  requisitos de protección y seguridad para el trabajador.

Artículo  3°. Conductas atenuantes. 

a) Haber observado buena conducta anterior.

b) Obrar en estado de emoción,  pasión excusable, temor intenso, o estado de ira e intenso dolor.

c) Intentar voluntariamente, disminuir o anular las consecuencias del acto.

d) Reparar el daño ocasionado, aunque no sea total.

e) Encontrarse en condiciones de inferioridad síquicas que hayan influido en la realización de la conducta.

g) Cuando existe provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.

Artículo 4°. Circunstancias agravantes. 

a) Repetición de la conducta;

b) Que exista concurrencia de causales;

c) Llevar a cabo la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante recompensa remuneratoria.

d) Realizar la conducta mediante condiciones, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe;

e) Aumentar inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo;

f) La posición predominante ocupada por el autor en la sociedad.

g) Realizar la conducta por medio de un tercero o un inimputable;

h) Cuando la conducta ejecutada por el sujeto activo sea la causa de un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

Artículo  6°. Sujetos y ámbito de aplicación de la ley. Sujetos activos o autores del acoso laboral:

Una persona natural que ocupe un cargo como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización;

La persona natural que ocupe un cargo como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia;

La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral ya sea que pertenezca al sector público o privado;

La persona natural que siendo empleador promueva o favorezca el acoso laboral;

La persona natural que no cumpla con los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo.

Artículo  7°. Conductas que constituyen acoso laboral. 

Hay acoso laboral si existe repetida y públicamente alguna de las siguientes conductas:

a) Agresión física;

b) Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona;

c) Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional en presencia de compañeros de trabajo;

d) Amenazas injustificadas de despido expresadas en presencia de compañeros de trabajo;

e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;

f) La descalificación humillante en presencia de los compañeros de trabajo sobre las propuestas u opiniones;

g) Burlas sobre la apariencia física o forma de vestir, en público;

h) Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

i) Imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento del deber y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento;

j) La exigencia de laborar en horarios excesivos con relación a la jornada laboral contratada o establecida, cambios del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin fundamento;

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