Resumen y opinion sentenia -702 de 1999
Enviado por vsae4886 • 31 de Marzo de 2017 • Resumen • 1.677 Palabras (7 Páginas) • 337 Visitas
A la luz los lineamientos de la constitución nacional, se ajusta o no a esta la ley 489/98? Es el primer interrogante que nos plantea el señor Andrés Samper mediante el uso del mecanismo de inconstitucionalidad sobre algunos artículos de la ley en mención.
Antes de adentrarnos en los argumentos presentados y las decisiones de la corte, debemos enmarcar los elementos relevantes para con lo que nos atañe; Acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 7º (parcial), 38 (parcial), 47 (parcial), 51, 52, 53, 54, 55, 59 (parcial), 68 (parcial), 111 (parcial) y 120 de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden disposiciones y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Conceptos de vital importancia como lo son la Descentralización, función pública por particulares, empresas industriales y comerciales del estado, ley extraordinaria y su tramitación, todo esto encaminado hacia un análisis de las facultades extraordinarias del Presidente de la Republica.
Esta posición de inconstitucionalidad presentada por el señor Samper y un coadyuvante Juan Guillermo Mesa, gira esencialmente en torno a las facultades extraordinarias que tiene el Presidente de la Republica, donde en la línea argumental presentada los accionantes presentan numeradamente sus argumentos; así:
En el primero hecho se afirma que las expresiones …“procurar y en lo posible “del artículo 7 de la ley 489/1998 están desconociendo el principio de descentralización, ya que este principio es imperativo y al momento del desarrollo de las facultades del ejecutivo está siendo preciso al señalar sus funciones por lo tanto la palabra “procurar y en lo posible “ no están ligados con la imperatividad que le da la constitución en sus artículos 1, 209, 210 y 368, ya que al decir estas palabras está queriendo afirmar “que va intentar cumplir la norma”…, en cuanto a esto la corte plantea que si está acorde con la constitución y lo desestima, el tema central aquí viene en torno a las potestades y funciones del ejecutivo, las cuales vienen asignadas de manera privativa aunque con autonomía para procurar y en lo posible poderse descentralizar; esta facultad dentro del art 7 al aproximarnos en su total extensión se comprende como una reivindicación del principio de la descentralización.
En el segundo hecho afirma que…” Las expresiones "permanente" "y si fuere el caso, del sector privado" del parágrafo 2º del artículo 38; "prorrogables" del numeral 2º del artículo 111 y "personas privadas" del artículo 59, acusadas por asignar competencias públicas permanentes al sector privado y a los particulares.”… la corte al igual que nosotros podemos afirmar que se puede asignar funciones públicas a particulares de manera permanente como en el caso de la prestación de servicios públicos, donde estos de igual manera siguen bajo vigilancia y control por parte del Estado.
En el tercer hecho el accionante afirma que…” El artículo 47 y el cuestionamiento a la frase "convocados por el Presidente de la República" por desconocer la composición obligatoria del Consejo de Ministros”… en posición de la Corte y nuestra consideración, la Corte, el art 209 y más importante aún el art 2 de la Constitución Nacional busca la participación de los sujetos relacionados con los temas atinentes en el Consejo de Ministros, todo esto con el fin de garantizar los principios de la administración pública de eficiencia y eficacia, bajo los fines esenciales del Estado con preponderancia de la participación.
En el cuarto hecho afirman que…” El artículo 120 y el desconocimiento de los artículos 157, 160 y 161 C.P. en concordancia con la Ley 5ª. De 1992 por no haber sido aprobada la solicitud del gobierno sobre facultades extraordinarias con los debates constitucionales de rigor…” ;Vemos como a veces las funciones del congreso no son acatadas de la forma en que se debe ya que como vemos en la presente sentencia el congreso ignoro unos pasos rígidos que la misma constitución política le exige yo creo que desde ese punto de vista se puede ver la inseguridad jurídica que se presenta por algunos funcionarios que pretende desconocer el mandato Constitucional, ya que como vemos el congreso omitió los requisitos del articulo 157 numerales 2 y 3 al no haber sufrido el primer debate y el segundo del art 120 de la ley 489 de 1998, y al no estar de acuerdo la Cámara, se recurrió a una Comisión Accidental, dando esto ocasión a un reemplazo del Congreso, lo cual es un punto crítico para el orden jurídico Colombiano.
En el quinto se afirma por parte de los accionantes que…” Los artículos 51, 52, 53, y 54 a la luz del cargo global de supuesta violación de la separación de las ramas del poder público, por entregarse al Ejecutivo competencias ordinarias del Congreso en materia de estructura de la administración nacional (art. 150-7 C.P. ; numerales 15 y 16 del artículo 189 C.P.)…” Respecto al artículo 51 de la ley demandada vemos que este articulo cae en el pretexto
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