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Resumenes Del Articulo 144


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  391 Visitas

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RTICULO 144. LA SECRETARIA TENDRA, ADEMAS DE LAS CONFERIDAS POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y POR OTRAS LEYES, LAS SIGUIENTES FACULTADES:

I.- SEÑALAR LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS ADUANAS, DE LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES DE ADUANAS Y DE LAS SECCIONES ADUANERAS.

II. COMPROBAR QUE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS, LA EXACTITUD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS PEDIMENTOS, DECLARACIONES O MANIFESTACIONES Y EL PAGO CORRECTO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DERECHOS CAUSADOS, SE REALICEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY.

III.-REQUERIR DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS Y TERCEROS, LOS DOCUMENTOS E INFORMES SOBRE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION O EXPORTACION Y, EN SU CASO, SOBRE EL USO QUE HAYAN DADO A LAS MISMAS.

IV.- RECABAR DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, FEDATARIOS Y AUTORIDADES EXTRANJERAS LOS DATOS DOCUMENTOS QUE POSEAN CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES O ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA IMPORTACION, EXPORTACION O USO DE MERCANCIAS.

V.- CERCIORARSE QUE EN LOS DESPACHOS LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALES, CUMPLAN LO REQUISITOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY Y POR LAS REGLAS QUE DICTE LA SECRETARIA, RESPECTO DE EQUIPO Y MEDIOS MAGNETICOS.

VI.- PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION O EXPORTACION EN LOS RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS O, A PETICION DEL CONTRIBUYENTE, EN SU DOMICILIO O EN LAS DEPENDENCIAS, BODEGAS, INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS QUE SEÑALE, CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO, ASI COMO CONOCER DE LOS HECHOS DERIVADOS DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 43 DE ESTA LEY, VERIFICAR Y SUPERVISAR DICHO RECONOCIMIENTO, ASI COMO AUTORIZAR Y CANCELAR LA AUTORIZACION A LOS DICTAMINADORES ADUANEROS Y REVISAR LOS DICTAMENES FORMULADOS POR ESTOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 175.

LA PROPIA SECRETARIA SEÑALARA, DENTRO DE LOS RECINTOS FISCALES, EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA ADUANA Y SUS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y ESTABLECERA LA COORDINACION CON OTRAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS QUE LLEVEN A CABO SUS FUNCIONES EN LOS AEROPUERTOS, PUERTOS MARITIMOS Y CRUCES FRONTERIZOS AUTORIZADOS PARA EL TRAFICO INTERNACIONAL, EN RELACION A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL QUE DEBEN APLICARSE EN LOS MISMOS, Y SEÑALARA, EN SU CASO, LAS ADUANAS POR LAS CUALES SE DEBERA PRACTICAR EL DESPACHO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCIAS QUE AL EFECTO DETERMINE LA CITADA DEPENDENCIA MEDIANTE REGLAS.

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