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Riesgo Creado


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  18.532 Palabras (75 Páginas)  •  240 Visitas

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Teoría del Riesgo Creado

Configuración de la Teoría del Riesgo Creado: “...quien se sirve de cosas que por su naturaleza o modo de empleo generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan...” [PIZARRO, Ramón D., Responsabilidad Civil por elriesgo o vicio de las cosas. Bs.As., Edit. Universidad, 1983, p.37]

La Teoría del Riesgo Creado regula la atribución de responsabilidad civil por el hecho de las cosas, siendo necesario para su determinación que se compruebe la existencia del daño, el carácter riesgoso o vicioso de la cosa, su incidencia en la producción del daño y que el accionado es el dueño o guardián de la misma [Digesto Práctico LA LEY. Daños y Perjuicios, Tomo I, parágrafo 2960, Edit. La Ley, Bs.As. 1999 ]

El mercurio causante de la dolencia padecida por la actora, contenido en los termómetros fabricados por la demandada y por ende de su propiedad, constituye la cosa riesgosa (sustancia tóxica) y no habiendo evitado la patronal que la demandante al manipular tales artefactos (que constantemente se rompían), aspirara emanaciones de la sustancia referida y le tocara las manos, resulta también procedente el daño moral [Digesto Práctico LA LEY. Daños y Perjuicios, Tomo I, parágrafo 3126, Edit. La Ley, Bs.As. 1999 ]

La responsabilidad civil basada en el riesgo creado se aplica a los supuestos en que media intervención de una cosa pero no se extiende a supuestos diferentes, como el denominado riesgo de autoridad o profesional previsto en el régimen legal especifico de accidentes de trabajo. [Digesto Práctico LA LEY. Daños y Perjuicios, Tomo I, parágrafo 1226, Edit. La Ley, Bs.As. 1999 ]

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La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

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Administración Pública

1.

2. Función de la responsabilidad

3. Caracteres y elementos de la responsabilidad del Estado

4. La responsabilidad de la administración en el Derecho venezolano

5. Conclusión

6. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Como bien lo ha señalado el ilustre administrativista Juan Carlos Cassagne, "Si bien el Código Civil trata sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, la materia de la responsabilidad del Estado, por su actuación en el ámbito del derecho público, pertenece al derecho administrativo."

Se entiende por responsabilidad la situación que atañe a un sujeto a quien la ley impone la reparación de un hecho dañoso, que afecta un interés protegido. En el ámbito del derecho civil se distingue entre la responsabilidad contractual, que se produce cuando la obligación de reparar el perjuicio causado deriva del incumplimiento de obligaciones convenidas establecidas en un contrato celebrado en el marco de una relación jurídica singular y la responsabilidad extracontractual, que se genera cuando la obligación de resarcir el daño deriva de la acción u omisión que infringe el principio general de no causar daño a otro.

Esta responsabilidad extracontractual, figura originaria y propia del Derecho Civil, a su vez puede ser de dos tipos, a saber: (i) directa, esto es, aquella producida por hecho propio e (ii) indirecta, esto es, aquella producida por hechos de personas o cosas cuya dirección o custodia ejerce el sujeto responsable. En estos supuestos la ley presume la culpa del director o custodio que se aprovecha de las personas o cosas sujetas a su dirección o guarda.

Pero también el derecho administrativo conoce esta institución y después de mucha evolución en la mayoría de lo países se admite una tesis, autónoma del derecho civil, de la responsabilidad del Estado por los daños que ocasiona la actividad de sus actuaciones en los administrados. El problema aquí, sin embargo es complicado, porque siendo éste una persona jurídica del derecho público, actúa, bien en este ámbito, investido de prerrogativas, a través de hechos, actos y contratos, o bien, en el campo del derecho privado, sin prerrogativas, y también a través de hechos, actos y contratos.

De allí que entienden los administrativistas que la exclusión del derecho civil en el tema de la responsabilidad del Estado no debe ser absoluta, queda para éste la parcela de las situaciones reguladas por el derecho civil, es decir, en palabras nuevamente del maestro Cassagne "cuando la Administración actúa en el campo del derecho privado (v.g. gestión de bienes del dominio privado del Estado.)"

Pero de otra parte, la carencia de una regulación específica para la determinación de la responsabilidad del Estado en el ámbito del derecho público ha contribuido a que no exista un claro deslinde entre las áreas que a cada una de estas ramas del derecho –civil y administrativo- corresponde normar. Ciertamente, la ausencia de un marco regulatorio que contemple los principios de la responsabilidad patrimonial del Estado como sujeto de derecho público ha llevado a la jurisprudencia a aplicar de manera directa, y no por vía analógica, las disposiciones del derecho civil para establecerla.

Sin embargo, la responsabilidad del Estado por los daños causados por las personas que emplee en el servicio público no puede regirse por los principios establecidos en el Código Civil para las relaciones entre particulares; ella debe tener reglas especiales que atienden a la noción de interés público que el Estado está llamado a satisfacer.

I. FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

El papel de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de derecho está referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al derecho. Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad de los actos de los órganos que ejercen el poder –interdicción de la arbitrariedad-, y por vía de consecuencia, pero no por ello menos importante, la obligación de resarcir los daños causados por la actividad ilegal. Como bien lo señaló Hariou el sentimiento del colectivo respecto al Poder Público se expresa en dos axiomas: "que actúe, pero que obedezca la ley, que actué pero que pague el perjuicio». En este sentido, la circunstancia de que el papel de la responsabilidad sea un mecanismo de control del Poder, explica la necesidad de reglas especiales –en consideración al interés público que la actividad supone- y la necesidad de un mismo orden de tribunales para hacer efectivo tanto el control de la legalidad como el resarcimiento debido por los daños causados. Ahora bien, el principio

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