Roma: la crisis del siglo III y el modo de producción tributario
Enviado por zeppe93 • 22 de Junio de 2017 • Resumen • 1.785 Palabras (8 Páginas) • 488 Visitas
Unidad VII
GARCÍA MAC GAW, C.
Roma: la crisis del siglo III y el modo de producción tributario
La palabra “crisis” tiene un sentido que en la historiografía del mundo romano está firmemente asociada a la idea de la decadencia. Hoy en día se critica ésta lectura del Bajo Imperio, revalorizando los dos últimos siglos de la historia romana, y fundamentalmente el siglo IV. Se destaca la capacidad de maniobra que permitió la supervivencia del imperio por un largo período
Las condiciones para ésta supervivencia se dieron durante el periodo de crisis, incluyendo el lapso que engloba a la dinastía de los Severos, básicamente estuvieron ligadas a un profunda transformación en la estructura del Estado. Para que ésta transformación ocurriera fue necesario oponerse a los intereses de poderosos sectores aristocráticos ligados al Estado, lo que dio por resultado la segunda guerra civil a gran escala en la historia de Roma.
En general se considera a la crisis como el resultado de una sumatoria de elementos. Éstos suponen una crisis política, producto de la oposición entre Ejército y Senado, que se traduce en la inestabilidad de los gobernantes, y la retracción del Estado, que produce divisiones (Galia y Palmira). También supone una crisis económica, producto de una crisis productiva por el abandono de campos y bajas demográficas, y la inflación. También supone una crisis social, producida por levantamientos campesinos o esclavos (bagaudas y bandidismo) o expresados en movimientos cristianos heréticos. Por último, supone una crisis militar, producto de la presión de los bárbaros sobre las fronteras.
Sin embargo, es necesario reorganizar éstos factores, para encontrar una explicación sobre las causas de la crisis. Es necesario empezar por relativizar la crisis económica, ya que se ha demostrado que no tuvo un alcance significativo. Por otra parte, es necesario partir de la idea de que se conjugan dos factores, uno interno y otro externo, que desembocan en un proceso acelerado.
El factor de orden interno está directamente ligado a aspectos burocráticos e institucionales, mientras que el de orden externo no puede ser otro que la coyuntura excepcional de presión militar sobre diferentes fronteras del imperio que rebasan la capacidad defensiva tradicional (aunque esto es catalizador, no es causa). De todas maneras, es necesario ver este proceso como una ruptura. En función de los elementos de discontinuidad es que se formará y definirá la existencia del Estado burocrático independiente de los intereses senatoriales que apuntaba a la reproducción eficiente de ésta estructura en sí misma.
- La cuestión jurídica y las instituciones.
En cuanto a las instituciones, éstas experimentaron una serie de cambios. Se produjo una militarización del personal de gobierno: ordenamiento jerárquico de funcionarios, desarrollo de carreras fundadas en la ancianidad y el escrutinio, la retribución económica. Esto disolvió lo que quedaba del sistema de las magistraturas.
La prefectura del Pretorio es un foco de reformas que le hacen perder temporariamente su aspecto militar (por las muertes de Papiniano y Ulpiano, a manos de su propia guardia).
Chastagnol estudia la progresiva transformación operada durante el Alto Imperio en la composición cualitativa del senado romano entre el siglo I y III. Nuevos miembros fueron introducidos en el orden por el favor imperial, provenientes de Galia, África y Oriente. Esto debilitó la base senatorial, lo mismo que el crecimiento, según el autor, de dos fuerzas concurrentes que se afirmaron a sus expensas: el orden ecuestre y la burocracia. El orden ecuestre del siglo III, comprendía dos elementos diferentes: por un lado los civiles de formación jurídica, y por otro los militares que habían ido acumulando cargos en detrimento de los senadores, que habían sido excluidos progresivamente a partir de las reformas de Galieno del 260.
La burocracia se desarrolló en enormes proporciones en el siglo III, ligada fundamentalmente con la extensión del pago de impuestos en especie (anona). Ésta forma adquirió el pago de impuestos, implicó la puesta en práctica de un sistema administrativo a escala provincial y local, y la expansión de un sistema de oficinas que asistía a los gobernadores de provincia.
La institucionalización de los elementos jurídicos, la sistematización de las normas, la uniformidad producto de la elaboración de Códigos, demandaban como una consecuencia lógica la igualación jurídica de los sujetos de derecho. Se operó así el fin de la jurisprudencia en su forma clásica. Sin embargo, este fin no es la causa del decaimiento del ordenamiento, sino que el decaimiento del sistema clásico de las fuentes es el que provoca el fin de la jurisprudencia misma como figura de los juristas conocidos por su nombre y obras. Con los emperadores del siglo III (Gordiano, Aureliano, y más tarde Diocleciano) se produce un nuevo giro hacia la concentración que determina, con la unificación del sistema de fuentes, el fin de la jurisprudencia libre.
Se ve así un desarrollo de una ideología de la función pública del Estado, independiente de los hombres que la ejercen. La estructura del poder se ejerce en función de una clase burocrática, separada de la clase aristocrática dominante. La cuestión jurídica apunta a la optimización de la gestión estatal en varias áreas.
La unificación de la jurisprudencia y la normalización de criterios se materializa en la concepción de códigos de procedimiento, que salvan la discrecionalidad de los funcionarios. Además, la multiplicación de las oficinas y funcionarios cercena la anterior independencia.
La profesionalización, que va del modelo de las magistraturas al de los funcionarios de carrera, da prioridad a los criterios de gestión técnica más directamente ligados a la eficiencia. La unificación de los criterios jurídicos se expresa también “por abajo”, igualando a los súbditos del imperio frente a la ley. Esto no implica una necesaria igualación social (demostrado por las penas jurídicas diferenciales aplicadas a Honestiores y Humiliores)
- La cuestión fiscal
Goffart indica en su libro sobre la historia de la tributación romana tardía, que existe una diferencia entre la forma de tributación del principado y en el Bajo Imperio. Para el autor, el tributum soli y el tributum capitis, existen no como impuestos que recogía el gobierno imperial, sino como formas de tributación directa por medio de las cuales las comunidades locales podían recolectar las sumas que debían a las cuentas imperiales. Estas comunidades mantenían grados de discrecionalidad amplios respecto de las formas necesarias para alcanzar los totales por los cuales eran responsables.
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