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Régimen Jurídico De Los Recursos Naturales


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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El régimen jurídico de los recursos naturales.

Los recursos naturales (tierras, aguas, bosques, minerales, etc.), como su nombre lo indica, se encuentran ya dados, de ahí que el hombre pueda explotarlos y aprovecharlos para su beneficio y del interés general. México ha sido llamado el cuerno de la abundancia, también cabe ahora preguntarnos si aún sigue siendo el paraíso de la mega diversidad, cuando no se aprovechan adecuadamente los elementos naturales. Como entendemos la Nación Mexicana es el pueblo y de su voluntad popular se aspira a un gobierno que se encargue de administrar equitativamente esa riqueza nacional.

La doctrina internacional reconoce que cada país tiene dominio absoluto sobre sus recursos naturales y que no puede haber ingerencias de otras naciones en cuanto a su uso, explotación y conservación. Esto nos conduce a afirmar que es en la Constitución Mexicana, como carta fundamental, donde debe determinarse esta situación para que a través de la legislación reglamentaria se haga la regulación de dichos elementos naturales.

Tratándose de los elementos naturales, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo, establece: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

Igualmente en los párrafos segundo, tercero y cuarto del citado artículo 27 Constitucional se dice: ”La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias ... para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”.

”En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. .......Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

Lo transcrito significa que la autoridad competente como representación de la Nación puede llevar a cabo actos limitativos o prohibitivos de los derechos que de la propiedad se derivan para su titular (uso, disfrute y disposición), así como imponerle a éste el cumplimiento obligatorio de un hecho positivo[3], con la finalidad de satisfacer el interés público, es decir, el interés general, todo ello en virtud de la función social que la propiedad cumple. La intención del legislador en cuanto a los elementos naturales lleva a su conservación, orientada al aprovechamiento para el desarrollo del país, de manera que se traduzca en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mexicana.

Las concesiones como se contempla en el artículo 27 Constitucional, se otorgan en aquellos casos en que el Estado, por su organización o limitaciones técnicas de operación, carece de los medios que le permitan encargarse directamente de la prestación de un servicio público y la explotación de los recursos; por ello debe exigirse al Estado, en casos aquellos en que se desentienda de la prestación de los servicios públicos y del aprovechamiento de los recursos, sin causa justa, se declare incompetente para hacerlo y tomarse algunas medidas adecuadas, sin que ello sirva como pretexto para beneficiar a unos cuantos particulares o a empresas nacionales o extranjeras cuyo principal objetivo es el lucro.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el artículo 3º. Fracción XXV, establece que para los efectos de esta Ley se entenderá por recursos naturales:

“Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos”.

Políticas Públicas

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la sustentabilidad ambiental será un criterio rector en el fomento de las actividades productivas, por lo que, en la toma de decisiones sobre inversión, producción y políticas públicas, se incorporarán consideraciones de impacto y riesgo ambientales, así como de uso eficiente y racional de los recursos naturales.

Conforme a la Ley Orgánica de la

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