SALUD OCUPACIONAL 2
Enviado por paola3313 • 5 de Noviembre de 2013 • 727 Palabras (3 Páginas) • 171 Visitas
ACTIVIDAD 2 SALUD OCUPACIONAL
1. Presenta un ejemplo con el que ilustres los conceptos y la clasificación del riesgo desde sus características energéticas y legales contractuales.
• CARACTERÍSTICAS ENERGÉTICAS
RIESGO ESTATICO: manipular cajas eléctricas sin tener la debida capacitación para hacerlo.
RIESGO DIMANOCO: hablar por teléfono mientras se estas conduciendo
• CARACTERÍSTICAS LEGALES CONTRACTUALES
RIESGO COMUN: quemarse al momento de hacer la cena
RIESGO OCUPACIONAL: un operario batidor de ponqués se quema al momento de sacar del horno una lata con panes por hacerlo de una forma inadecuada.
RIESGO PROFESIONAL: un cortador de masas se corta un dedo al momento cortar y sacar la masa de la mojadora.
2. Determina la actividad económica de la empresa en la cual laboras o la que hayas elegido para el desarrollo de estas actividades a la luz de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, contenida en el Decreto 1607 de 2002. Luego analiza las condiciones de la empresa e identifica los riesgos ocupacionales relacionados con su actividad productiva y elabora un listado con los riesgos encontrados.
CLASE II: EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, INCLUYE LAS EMPRESAS DEDICADAS A MANUFACTURA DE OBLEAS, CONOS PARA HELADOS
Caídas al momento de tener el piso mojado
Cortaduras
Quemaduras a causa de los hornos y maquinaria que contiene calor
Caída de cajas
3. Calcula el monto de los aportes a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que le corresponde pagar a la empresa de conformidad con el grado de riesgo y la tarifa correspondientes a su Actividad Económica, de acuerdo con la Tabla de Cotizaciones Mínimas Y Máximas que encontrarás en el Decreto 1772 de 1994 y en el Decreto 1295 de 1994, artículos 18, 26, 27 y 28.
TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS
CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO
II 0.435% 1.044% 1.653%
DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 18. Monto de las cotizaciones.
El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador
Artículo 27. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas.
Para determinar el valor de las cotizaciones, el Gobierno Nacional adoptara la tabla de cotizaciones mínimas y máximas dentro de los limites establecidos en el artículo 18 de este Decreto, fijando un valor de cotización mínimo, uno inicial o de ingreso y uno máximo, para cada clase de riesgo.
Salvo lo establecido en el artículo 33 de este Decreto,
...