SALUD OCUPACIONAL
Enviado por johanna0126 • 17 de Noviembre de 2012 • 411 Palabras (2 Páginas) • 280 Visitas
Semana 1- Actividad 1
¿Existe alguna diferencia entre Salud Ocupacional y el Sistema General
de Riesgos Profesionales? ¿Cuales pueden ser?
Si existe una diferencia entre estos dos términos; pero ambos se encargan de promover, promocionar, y mejorar las condiciones de trabajo y salud de los empleados, protegiéndolos contra los riesgos o sucesos desafortunados que pueden ocurrir en el lugar de trabajo.
La salud ocupacional se encarga de proteger y mejorar la salud física, mental, social del trabajador.
El sistema de riesgos profesionales son entidades encargadas de fijar prestaciones económicas por incapacidad además pagar a los afiliados las prestaciones por incapacidad permanente, parcial o invalidez.
¿Existe alguna diferencia entre Salud Ocupacional y el Sistema General
de Riesgos Profesionales? ¿Cuales pueden ser?
DERECHOS:
• Atención médica oportuna.
• Afiliar al trabajador a una empresa de salud.
• Prestarles los primeros auxilios cuando sea necesario.
• Devengar un salario mínimo.
• Ser oficializado al SGRP.
• Ser oficializado al fondo de prestaciones.
• Vacaciones anuales remuneradas.
• Dotación legal del trabajador.
DEBERES
• Ser responsable con el horario de entrada a la empresa.
• Ser activo.
• Portar el uniforme en tiempo de trabajo.
• No llegar con olores a bebidas alcohólicas.
• Respeto.
• Acatar órdenes.
• Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
• No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa la información que tenga sobre su trabajo.
• Guardar rigurosamente en las relaciones con sus supervisores y compañeros.
¿Cuáles son los deberes que tiene el empleador o contratista en la construcción para con sus empleados?
a. Deber de ocupación
El empleador debe dar efectiva ocupación al trabajador, adecuada a su categoría profesional o calificación; cumpliendo con todos los deberes legales.
b. Deber de respetar la libre expresión, seguridad y condiciones dignas de labor
El empleador no podrá obligar al trabajador a que manifieste ideas políticas, religiosas o sindicales.
c. Deber de Igualdad de trato
Ningún trabajador debe ser discriminado por su sexo, religión, raza, edad o ideas gremiales o políticas.
d. Deber de pagar las remuneraciones y reintegro de gastos
El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta LEY.
e. Contribuciones sociales y sindicales. Certificados de trabajo
El empleador deberá hacer los aportes que le correspondan en carácter de agente de retención y/o como obligado directo en las cajas de seguridad,
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