SANCIONES Y PRESCRIPCIÓN PARA IMPONERLAS
Enviado por dina26 • 21 de Marzo de 2015 • Síntesis • 470 Palabras (2 Páginas) • 285 Visitas
SANCIONES Y PRESCRIPCIÓN PARA IMPONERLAS
El sistema tributario Colombiano está fundamentado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y con ese mismo espíritu se ha estructurado el sistema sancionatorio en materia tributaria, de modo tal que en la medida en que el contribuyente corrija los errores e inconsistencias en su declaraciones, la sanción será menos gravosa, Por tanto se crean instrumentos persuasivos como los emplazamientos para declarar y corregir, ósea si un contribuyente que presenta inconsistencias en su declaración tiene como sanción un 10% de la diferencia del mayor impuesto declarado si corrige voluntariamente, un 20% si lo hace después de un emplazamiento, un 40% si efectúa la corrección motivo del requerimiento especial, un 80% si lo hace después de la liquidación de revisión y sólo se aplicará la sanción de inexactitud completa del 160% con ocasión del fallo favorable al Estado, existen diferentes sanciones como son: sanción por libros de contabilidad, La sanción por corrección aritmética y las sanciones por no enviar información o por no expedir los certificados de retención en la fuente.
Asimismo la Administración de Impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, cuando se presenten los siguientes casos:
Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos.
Cuando se establezca que el contribuyente lleva doble contabilidad, doble facturación.
Cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.
Cuando el responsable perteneciente al Régimen Simplificado no cumpla con la obligación prevista en el numeral 4 del artículo 506.
Cuando el agente retenedor o el responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora en la cancelación del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno Nacional.
De igual manera se da el caso de retención de mercancía a personas que compren sin facturas ya que deberán elaborar el informe correspondiente y dar traslado para que se imponga al establecimiento una sanción de cierre por evasión de impuesto.
Por tanto la administración de impuestos está facultada para imponer sanciones, cuando la sanción corresponda a uno de los hechos sancionables por no enviar información señalados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, si una persona jurídica no envía información exógena correspondiente
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