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SE OPONE A REQUISITORIA DE CITACIÓN A JUICIO


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Tarea  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

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Parcial 1

Usted es el defensor de Pedro Arco en la presente causa. En tal carácter, advierte que existen elementos de prueba –los que deberá imaginar y hacer constar– que llevarían a demostrar la inocencia de su cliente respecto del hecho que se le imputa. Es por eso que notificada la requisitoria de citación a juicio (ver módulo 2, actividad 5) decide oponerse a la misma solicitando el sobreseimiento de Arco por alguna de las causales previstas en el art. 350 del CPP. Elabore el escrito pertinente, haciendo mención de las normas aplicables.

Clave orientadora: Es conveniente, para la resolución de la presente evaluación, que usted acuda a tres puntos esenciales del derecho penal: 1°. analizar los distintos estados espirituales que dan lugar a las resoluciones judiciales en pos de llegar a una sentencia, ora absolutoria, ora condenatoria; 2°. verificar cuáles son las causales por las que procede el sobreseimiento durante la investigación penal preparatoria; 3°. analizar cuál es el grado de relevancia que usted tiene como abogado defensor en la fase

SE OPONE A REQUISITORIA DE CITACIÓN A JUICIO. POSTULA SOBRESEIMIENTO.

Sr. Juez a cargo del Juzgado..:

Jara Natalia del Carmen, abogada inscripto Matrícula Nº 1025, en la Investigación Penal Preparatoria, a cargo de  la Fiscalía de Instrucción actuante en la causa, en los autos caratulados:  "Pedro Arco y otro p.ss.aa Administración Fraudulenta", Expte., Letra A, año 2001.,  ante V.S. comparece y dice:

I-OBJETO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 350 Inc. 5º del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba y teniendo en cuenta que han vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas (337 y 346), no hubiere suficiente fundamento para elevar la causa a juicio (354) en conformidad a los elementos de pruebas existentes y no fuese razonable, objetivamente, prever la incorporación de nuevas pruebas, es que solicito a V.S., proceda a dictar el sobreseimiento del encartado de autos en orden al delito de administración fraudulenta por el que viene acusado.-

II-CONDICIONES GENERALES: Se sigue la presente causa en contra de PEDRO ARCO, argentino, empleado, de treinta y dos años de edad, nacido en la ciudad de Córdoba, el seis de agosto de del año mil novecientos ochenta y tres; hijo de Arco Javier y de María Alvarez con domicilio en Calle Loreto n° 226 de Barrio Yapeyú de esta ciudad de Córdoba; por el suceso que se pasa a detallar:

III-HECHOS: Que,  en fecha 12/05/2015,  se ha recibido informe elevado por el Contador Julio Franchetti quien está a cargo de Contaduría de la Sucursal del Banco Social de la Provincia de Córdoba, del cual se desprende la constatación de irregularidades en torno al otorgamiento de un número indeterminado de préstamos crediticios, que se habrían concedido por la gerencia  a cargo del Sr. Pedro Arco, que se desempeñaba como gerente de la Sección Créditos del Banco Social de la Provincia de Córdoba, sin los requisitos previstos por las circulares internas del banco, y principalmente a parientes cercanos del mismo; siendo el Sr. Marcos Reyna quien ocupaba el cargo de sub-gerente del Departamento Avales.

Que tal como se advierte, se pudieron constatar la existencia de diez (10) préstamos otorgados de manera irregular,  a personas que no han sido autorizadas por parte de las autoridades del banco, que según se ha constatado son parientes del Sr.  Arco. Estos préstamos han sido otorgados sin revisión por autoridades de la sucursal, advirtiendo que son personas incobrables,  atento que no han presentado garantía alguna para tal fin.


Que por dichos motivos, se formuló ante la Fiscalía de Instrucción actuante denuncia penal por parte del Sr. Gerente General del Banco Social de la Provincia de Córdoba, Sr. Juan Briones, quien actúa como apoderado de la Sucursal de la entidad bancaria mencionada, conforme al artículo 22 del Código Procesal Penal, l por la comisión del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, ilícito penal tipificado en el artículo 173 Inc. 7 del Código Penal, en contra de  Pedro Arco.

El Sr. Reyna afirma que realizó los hechos que se le imputan porque fue coaccionado por Arco.

IV- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: PEDRO ARCO en oportunidad de ejercer su defensa material ante este Ministerio (fs. 53/54/55), no reconoció la comisión del hecho que se le atribuía y se abstuvo de seguir prestando declaración, manifestaciones que fueron realizadas en mi presencia, manifestando que los créditos cuyo otorgamiento autorizó en desempeño de su función, fueron concedidos en razón de la aprobación de los avales correspondientes a los mismos, que efectuaba el departamento a cargo de Reyna.

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