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SEGURIDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  434 Visitas

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Seguridad Industrial.

2.1 Legislación sobre seguridad e higiene.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO 123

Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.

Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como de organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

Fracción XXXI: También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos obligatorios de los patrones en, materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, por lo cual las autoridades Federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Continuando con las bases legales que rigen y protegen al trabajador mexicano, transcribo a continuación algunos de los ordenamientos esenciales de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, siendo de importancia para el curso todos y cada uno de los artículos que el Titulo IX contiene.

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA Y RIGE LAS RELACIONES DE TRABAJO COMPRENDIDAS EN ÉL ARTÍCULO 123 APARTADO A DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.

TITULO IX RIESGOS DE TRABAJO

ART. 473. − RIESGOS DE TRABAJO, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

ART. 474. − ACCIDENTE DE TRABAJO, es toda lesión orgánica originada o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste (incluye transportación: de casa al trabajo y viceversa)

ART. 475. −ENFERMEDAD DE TRABAJO, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga que tenga su origen o motivo en el trabajo o en él medien el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios

ART. 478. − INCAPACIDAD TEMPORAL.− es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

ART. 479. − INCAPACIDAD PERMENENTE PARCIAL.− es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar.

ART. 480. − INCAPASCIDAD TOTAL.− es la perdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

ART. 487. − Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrá derecho a: asistencia medica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación e indemnización

LEY GENERAL DE SALUD

Otra de las leyes que protegen al trabajador es la Ley General de Salud (L.G.S.) y compete a la secretaría de salud (S: S:).

En SU CAPITULO V la L.G.S. se refiere a la SALUD OCUPACIONAL y contempla los siguientes artículos:

ART. 128. − Toda actividad productiva se ajustará a las normas que para la protección de la salud dicten las autoridades sanitarias conforme a esta ley y otras de la misma índole.

ART. 129. − Para conseguir lo anteriormente expuesto la L.G.S. tiene a su cargo:

1. − Establecer los criterios para el manejo de SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y FUENTES DE RADIACION, así como aparatos y maquinaria que pongan en riesgo la salud del trabajador.

2. − Realizar estudios de TOXICOLOGÍA y establecer limites máximos de exposición de un trabajador a contaminantes.

Coordinarse con los gobiernos de entidades federativas para ejercer un CONTROL SANITARIO sobre los centros de trabajo.

ART. 130. − La S. S. se coordinará con otras autoridades para promover, desarrollar y difundir la investigación MULTIDISCIPLINARIA que permita prevenir y controlar enfermedades y accidentes ocupacionales, además de estudios de ERGONOMETRIA.

ART. 131. − El S.S. se coordinará con la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL para llevar a cabo programas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales para trabajadores sujetos al apartado A del articulo 123 constitucional.

ART. 132. − Esta ley surte efectos en todos los lugares en donde se desarrollen actividades ocupacionales.

En su TITULO OCTAVO, CAPITULO I, La L.G.S. ordena sobre la prevención y control de enfermedades y accidentes.

ART. 133. − En lo que respecta a lo mencionado la S: S.:

I.−

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