SENTENCIA DEL TC ESPAÑOL RELACIONADO A LOS DESC
Enviado por nflor2000 • 13 de Abril de 2014 • 500 Palabras (2 Páginas) • 210 Visitas
SENTENCIA DEL TC ESPAÑOL RELACIONADO A LOS DESC
1. SENTENCIA 5/1981, de 13 de febrero de 1981
El artículo 15 del LOECE es el artículo en el cual el TC utiliza como base para su fundamento el PIDESC.
El contexto político y legal dentro de la cual se emite esta sentencia del Tc español es cuando el gobierno español emite la Ley Orgánica 5/1980 que regula el Estatuto de los Centros Escolares (LOECE) y fue un recurso de inconstitucionalidad promovido por 64 senadores españoles.
Los senadores españoles, a través de su Comisionado , impugnan varios artículos de la referida Ley, aduciendo que tres de de ellos (15 , 18 y 34) no marca limites a los dueños de los colegios para crear un ideario, con lo que recorta e invade la esfera de libertad de los alumnos, y peor aun porque el art 15 le da primacía sobre las demás libertades.
En respuesta a esta pretensión, el Tc español responde que el derecho a establecer un ideario no se limita a aspectos religiosos y morales del accionar de los colegios, este puede extenderse a distintos aspectos de las actividades del centro educativo, dentro del marco legal de Constitución española (art 27.2), del respeto a los derechos fundamentales y en el art. 13.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales además que el ideario no posee un derecho ilimitado tal como lo establece el art. 34 de la L.O.E.C.E., que de manera muy clara señala que los limites de este ideario son el respeto a la Constitución ; entonces el artículo 15 no puede ser tachado de inconstitucional.
El Tribunal constitucional español falló no dando lugar a inconstitucionalidad del Art. 15 , y es este articulo que el TC español menciona como base jurídica para su sentencia el PIDESC.
La labor interpretativa de inconstitucionalidad o no de la norma, pone de manifiesto lo delicada de la tarea del TC español donde es preciso entender adecuadamente el sentido de las palabras en las normas, tal es el caso de la palabra “ideario” o también “libertad de enseñanza”, como bien lo reseña el TC en una parte de la fundamentación:
“Antes bien, en el art. 27 de la C.E. y en los arts. 15, 18 y 34 de la L.O.E.C.E. abundan las ambigüedades. Y ha de ser este Tribunal, al efectuar el control abstracto entre las citadas normas, quien, en su calidad de intérprete supremo de la Constitución (art. 1.1 de la LOTC), reduzca ambigüedades y promueva la seguridad jurídica (art. 9.3 de la C.E.).”.
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