SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS)
Enviado por Rocy Sánchez García • 28 de Mayo de 2019 • Apuntes • 619 Palabras (3 Páginas) • 118 Visitas
SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS).
- Mencione el nombre del titulo y capítulo donde se encuentran incluidos los servicios profesionales.
R: TITULO IV: DE LAS PERSONAS FÍSICAS, CAPÍTULO II, DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
- En que consisten los servicios profesionales:
R:DE ACUERDO CON EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LES CORRESPONDE TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE MANERA INDEPENDIENTE (NO ASALARIADOS).
- ¿A quién se le puede prestar servicios profesionales?
R: EMPRESAS, DEPENDENCIAS DE GOBIERNO O A PERSONAS FISICAS EN GENERAL.
- Enliste 5 ejemplos de prestación de servicios profesionales.
R:
- ABOGADOS.
- CONTADORES.
- ARQUITECTOS.
- MÉDICO
- INGENIEROS.
- ¿Cuáles son los artículos que abarca este régimen?
R: ARTCULO 100-110 DE LA LEY DEL ISR.
- ¿ Dentro de este régimen como se debe considerar la obtención los ingresos?
R: CUANDO EN SU TOTALIDAD SEAN OBTENIDOS POR LA PERSONA QUE PRESTE EL SERVICIO PROFESIONAL.
- Comente tres ejemplos de casos en los que se consideren ingresos acumulables por la prestación de servicios profesionales.
R:
- LAS CANTIDADES QUE SE RECUPEREN POR SEGUROS, FIANZAS O RESPONSABILIDADES A CARGO DE TERCEROS, TRATÁNDOSE DE PÉRDIDAS DE BIENES DEL CONTRIBUYENTE AFECTOS AL SERVICIO PROFESIONAL.
- LOS DERIVADOS DE LA ENAJENACIÓN DE OBRAS DE ARTE HECHAS POR EL CONTRIBUYENTE.
- LOS OBTENIDOS MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE UNA PATENTE ADUANAL.
- ¿Dentro de esta sección en que momento se consideran acumulables los ingresos?
R: EN EL MOMENTO EN QUE SEAN EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS.
- ¿Cuáles son las deducciones que se pueden presentar por la prestación de servicios profesionales?
R:
- DEVOLUCIONES QUE SE RECIBAN O LOS DESCUENTOS, BONIFICACIONES QUE SE HAGAN, SIEMPRE Y CUANDO SE HUBIESE ACUMULADO AL INGRESO CORRESPONDIENTE.
- LAS ADQUISICIONES DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTO TERMINADO O SEMITERMINADO QUE SE UTILICE PARA PRESTAR SERVICIOS.
- LOS INTERESES PAGADOS DERIVADOS DEL SERVICIO PROFESIONAL, SIN AJUSTE ALGUNO.
- ¿Qué requisitos deben reunir las deducciones autorizadas dentro de está sección?
R:
- QUE HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE EROGADAS EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.
- QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS POR LOS QUE SE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO.
- QUE SE RESTEN UNA SOLA VEZ, AUN CUANDO ESTÉN RELACIONADAS CON LA OBTENCIÓN DE DIVERSOS INGRESOS
- CUANDO EL PAGO SE REALICE A PLAZOS, LA DEDUCCIÓN PROCEDERÁ POR EL MONTO DE LAS PARCIALIDADES EFECTIVAMENTE PAGADAS EN EL MES O EJERCICIO CORRESPONDIENTE.
- ¿Cuándo efectuarán los pagos provisionales los contribuyentes a los que se refiere esta sección?
R: A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO.
- ¿Cómo se determinará el pago provisional?
R: RESTANDO DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA SECCIÓN LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
- ¿Qué se hace con el resultado obtenido del calculo del pago provisional?
R: SE LE APLICARÁ LA TARIFA TOMANDO COMO BASE LA TARIFA DEL ARTICULO 96, SUMANDO LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS COLUMNAS RELATIVAS AL LIMITE INFERIOR, SUPERIOR Y CUOTA FIJA.
- ¿Qué sucede cuando un contribuyente preste servicios profesionales a las personas morales?
R: ÉSTAS DEBERÁN RETENER, COMO PAGO PROVISIONAL, EL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA DEL 10% SOBRE EL MONTO DE LOS PAGOS QUE LES EFECTÚEN, SIN DEDUCCIÓN ALGUNA, DEBIENDO PROPORCIONAR A LOS CONTRIBUYENTES COMPROBANTES FISCALES.
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