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SEÑOR JUEZ DE DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA:


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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Cuaderno: Principal

Escrito Nro. 01

Sumilla: Demanda de EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN

SEÑOR JUEZ DE DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA:

RICHARD GIANCARLO VILLACREZ ESPINOZA, identificado con DNI Nro. 44073687, con domicilio en La Av. Santa Elvira Mz. C, Lote 31 Urbanización San Elías distrito de los Olivos - Lima y señalando domicilio procesal en la Casilla 21039 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial a Ud. digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

Que recurro a su Despacho a efecto de interponer demanda contra ALEX RICHARD INOCENTE QUISPE a quien se le notificara en Calle Juan Pablo Vizcardo y Guzmán No.255 A.

II.- PETITORIO :

Como pretensión principal, interpongo demanda de ejecución del acuerdo conciliatorio contenido en el ACTA DE CONCILIACIÓN No. 021-2017 celebrado por ambas partes el 11 de marzo del 2017 ante el Centro de Conciliación Extra Judicial Mario Alzamora Valdez para que se emita en Vía de ejecución del acta de conciliación extrajudicial MANDATO DE EJECUCIÓN ordenándose que el demandado cumpla:

A).- Con pagar a favor del demandante la suma de S/. 6000.00

(Seis Mil y 00/100 Soles). Por concepto de un préstamo dinerario.

B).- Ambas partes acuerdan que ALEX RICHARD INOCENTE QUISPE se obliga a efectuar el pago a favor de RICHARD GIANCARLO VILLACREZ ESPINOZA dicho pago se realizaría en tres (03) armadas de S/. 2000.00.

Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de intereses legales y costas y costos del proceso.

III.- NATURALEZA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Y VÍA PROCEDIMENTAL

El Artículo 18 de la Ley 26872 establece que “El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. Dentro de este contexto, siendo el Acta de Conciliación un título de ejecución, su ejecución se tramita a través del proceso de ejecución.

IV.- DE LA CUANTÍA

El monto de la cuantía del presente proceso es de S/. 6000.00 soles, intereses legales, costas y costos del proceso.

V.- DE LA COMPETENCIA

El Artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de Naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.” Estando a la cuantía de S/. 6000.00 nuevos soles la presente demanda se tramita ante el Juez de Paz Letrado.

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. El demandado se obligó a pagar las tres (3) armadas por el total de la deuda materia de la pretensión, en las fechas y montos que se indican en el punto 2 de los acuerdos conciliatorios.

2. Es decir que debía pagarme la suma de dinero, conforme al cronograma indicado en dicha acta. la suma de S/.6000.00 suma seis mil, en tres partes.

3. Sin embargo, pese a mis requerimientos telefónicos, el demandado ha dejado de pagar las cuotas desde el 15 de abril del 2017, es decir que al fecha me adeuda un total de 3 meses que hace un total de la deuda total que asciende a S/.6000.00.

Lo cual ha incumplido con los acuerdos tomados en dicha conciliación

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