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Juezes De Paz


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  4.022 Palabras (17 Páginas)  •  448 Visitas

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La Justicia de Paz

Introducción

La participación ciudadana constituye hoy día una exigencia de la población, la cual no se conforma con ser actor pasivo, sino por el contrario, clama por tomar parte en las decisiones trascendentes en la vida política del Estado. En tal sentido la democracia venezolana como sistema de gobierno ha debido ir evolucionando de una democracia representativa hacia una democracia participativa, a tal punto, de descender de los estratos más altos de gobierno a los más íntimos de la vida local y, uno de los instrumentos que ha hecho permeable la posibilidad de tomar parte en asuntos trascendentes lo constituye la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, texto legal que entraña más participación ciudadana en uno de los aspectos más delicados como es el administrar justicia, convirtiéndose así, en punta de lanza como una nueva forma de administrar justicia distinta a la justicia ordinaria y, que en modo alguno pretende reemplazarla, sino ser auxiliar de ésta para afianzar el valor justicia en la comunidad

Fundamentación legal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 258 establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional.

Citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz.

En el marco de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz vigente en la actualidad venezolana, la justicia de paz es entendida como una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Teniendo como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes.

De acuerdo a lo planteado, en la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliación, el dialogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor. En tal sentido, constituye una verdadera transformación en el pensamiento jurídico formalista y legalista que hasta ahora ha sido el pensamiento jurídico dominante.

De conformidad con lo previsto en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, el principal objetivo que se persigue con esta nueva forma de administrar justicia es la democratización de la misma, acercarla al ciudadano, y hacerla más confiable, es decir, afianzar en el pueblo el valor justicia, a través de la búsqueda del mayor acceso de la población, la administración de justicia, ya que sólo el 14 por ciento de la población tiene la posibilidad de acudir a los tribunales y ese escaso porcentaje se encuentra con una justicia llena de rigurosas formalidades, poco confiable y tardía.

La Justicia de Paz por el contrario está enmarcada dentro de los principios de oralidad, simplicidad de formas, igualdad y gratuidad. Otro objetivo que persigue es que el ciudadano común, el vecino se involucre en la resolución de sus problemas cotidianos, procurando solventar las controversias de su comunidad, buscando la sana y pacífica convivencia.

De acuerdo a lo indicado por Mago Bendaham (1994, p.38) "el fundamento de la Justicia de Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para obtener la justicia".

De allí, pues que se parte de otro objetivo, el cual es utilizar el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley.

Definición y Características

Definición

Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación.

Artículo 4 (LOJP). El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.

Características

• Democratiza el acceso a la Justicia

• Es rápida

• Es gratuita

• Es oral

• Es transparente

• Crea confianza en la comunidad

• Mejora la convivencia

• Descentraliza la Justicia Ordinaria

• No necesita la asistencia de abogados

• El juez de paz tiene el reto de conocer la opinión, los requerimientos y las circunstancias de las partes, apoyándose en el análisis de los principales aspectos sociales, comunitarios, familiares, educativos y psicológicos de los involucrados.

• Es una diferencia de la justicia ordinaria, que valora principalmente aspectos jurídicos.

Procedimiento de Elección y Competencia

La elección debe hacerse de manera directa y secreta, dirigida hacia la persona que en la comunidad forme parte de ella y que goce de la aceptación popular en dicho ámbito territorial, para que resuelva los conflictos utilizando los medios alternativos de solución de conflictos, como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, la equidad y cualquier otro medio que se considere para la solución de conflictos (Art. 258 CRBV).

Procedimiento de Elección

Artículo 11 (LOJP). Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales.

Artículo 13 (LOJP). Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos.

Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales.

Artículo 15 (LOJP). En cada circunscripción intramunicipal

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