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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO.


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2016  •  Informe  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  1.813 Visitas

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EXP. Nº

Principal

Espec. Legal:

Escrito Nº 01

Sumilla: demanda de Alimentos.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO.

LOURDES QUINTANA MUZANTE, identificada con DNI Nº 08878816, con domicilio real en Block 5, departamento 501, La Cruceta, Primera Etapa, distrito de Surco, y señalando domicilio procesal en Casilla del Poder Judicial Nº 10103, Sede Edificio Alzamora Valdez, Lima, sito entre las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola - Lima, ante usted me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que haciendo uso de mi legítimo derecho a la Tutela jurisdiccional efectiva, que nos concede el Estado, acudo ante vuestro Despacho , a afecto de interponer Demanda de Pensión Alimenticia , en contra de FERNANDO ALVAREZ PIZARRO, a quien se le deberá notificar en Avenida Ayacucho Nº 1304 – Segundo Piso, del distrito de Surco, solicitando a su Despacho se sirva disponer:

PRETENSION PRINCIPAL:

1.- Que el demandado cumpla con acudir con una pensión alimenticia mensual, y adelantada, no menor de 3,000.00 (tres mil nuevos soles), a favor de nuestra hija NELLY ALVAREZ QUINTANA .

2.- Que el demandado cumpla con pagar los gastos de embarazo de la recurrente, desde la concepción hasta la etapa de post parto, por la suma de 5,000.00 nuevos soles(cinco mil nuevos soles).

PRETENSION ACCESORIA:

3.- El Pago de los Intereses legales, desde que la obligación sea exigible.

4.- El Pago de las COSTAS y COSTOS del presente proceso.

Demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:

1.- LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO SOMOS PADRES DE LA MENOR NELLY ALVAREZ QUINTANA.-

En efecto, con el demandado mantuvimos una relación amorosa y posteriormente convivencial, por más de 2 años, producto del cual procreamos a nuestra menor hija NELLY ALVAREZ QUINTANA,  quien a la fecha cuenta con 4 meses de edad; la misma que ha sido reconocida por su padre, conforme aparece del Acta de Nacimiento que se adjunta como medio de prueba.

Asimismo, desde que quedé embarazada de mi citada hija, comenzé a concurrir  alas citas y controles pre natales, en la Clínica Maison de Santé, Sede Este -Surco, Programa Madre & Niño, en donde mi Médico tratante, ha sido la Doctora Heidi Noelia Caffo Aguilar, del Servicio de Ginecología y Obstetricia; siendo así que en mis primeras citas, me acompañó el demandado, quien expresó ser mi pareja, y que como producto de dicha relación, me encontraba en gestación, tal como se aprecia de la Declaración Jurada emitida por dicha Médico tratante, que también se adjunta como medio probatorio.

2.- EL DEMANDADO SE DESATENDIO DE SUS OBLIGACIONES COMO PADRE.-Encontrándome con 7 meses de gestación, el demandado abandonó el hogar convivencial, y me dejó en total desamparo, situación que se ha prolongado hasta la fecha, y no obstante mi difícil estado actual de post parto, el demandado se niega sistemáticamente, a sufragar los gastos de embarazo, pre y post natal, así como la pensión de alimentos a favor de nuestra menor hija, la misma que debido a su corta edad, no sólo requiere de mayor cuidado y alimentación, sino  que  tiene necesidades esenciales, como  comida para bebés, leche, pañales, ropita, cuna, medicinas, vacunas, etc..-

Ante la irresponsabilidad del demandado, he sido yo, quien ha pagado los gastos de embarazo y parto (intervención por cesárea),en la Clínica Maison de Santé, y además soy yo, quien con enorme esfuerzo, viene cubriendo las necesidades de la menor alimentista.

3.- CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO.-

El demandado goza de una economía muy solvente y una inmejorable capacidad económica, toda vez que:

a) Ostenta el Título Profesional de Ingeniero, en ejercicio independiente.

b) Ha constituido la empresa  Comercial SANITAS SAC, en donde se desempeña como Gerente.

c) Es propietario del inmueble sito en jirón Ayacucho Nº 199, Urbanización Liguria, distrito de Surco.

d) Realiza viajes a los Estados Unidos y otros países, tal y conforme se aprecia del Certificado de Movimiento Migratorio.

e) Cuenta con un Seguro Médico en la “sociedad Francesa de Beneficencia” Clínica Maison de Santé del Este, con clase o categoría Diamante, y con Historia Clínica Nº 592068.

Todo lo expuesto lo demuestro con el ofertorio de medios probatorios.

Finalmente, el demandado no tiene otras obligaciones alimentarias.

Cabe añadir que el demandado viene transfiriendo sus propiedades inmobiliarias, a sus hijos mayores de edad, todo ello con la finalidad de simular que carece de bienes inmuebles, sin embargo, dichos actos simulados se ponen de manifiesto con el otorgamiento de Poderes que a su vez le otorgan sus hijos matrimoniales.

4.- LA PETICIONARIA ATIENDE LAS NECESIDADES ALIMENTICIAS DE LA MENOR. La recurrente es el único sostén familiar de mi menor hija, y  con mucho sacrificio de mi parte, apenas cubro sus necesidades,pues requiere de una asistencia permanente de alimentos, habitación, vestido, asistencia médica, medicamentos y vacunas, en la Clínica Maison de Santé, sede Este - Surco.-

De otro lado, vengo residiendo en un departamento de propiedad de mi progenitora, sin embargo, me he visto precisada a contratar los servicios de una empleada doméstica, y así poder dar atención personal y mas dedicada a mi menor hija.

Por todo ello, me veo me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción litigiosa ante su Despacho, para que su Judicatura, con equilibrio de Justicia, en base a las pruebas aportadas ordene al demandado que cumpla con acudir con la pensión alimentaria demandada, así como el pago de los gastos de embarazo.

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