Juez de paz
Enviado por andreina2213 • 31 de Julio de 2014 • Tesis • 1.814 Palabras (8 Páginas) • 355 Visitas
Juez de paz, juzgado de paz o tribunal de paz hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países. Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces legos (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.
Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos de Derecho comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante conciliación entre las partes, según reglas de equidad o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta servicios (Derecho consuetudinario). Por lo común, los juzgados de paz se ocupan solamente de controversias de tipo civil, aunque algunos ordenamientos, como los de México y España, les permiten resolver sobre cuestiones penales de menor gravedad; como asimismo, se les suelen otorgar otras funciones, por ejemplo las de Registro Civil, como en España.
Otro rasgo importante del juez de paz es que debe residir en la misma población donde ha de prestar sus servicios, y en algunos casos, como en Perú, hablar el idioma o dialecto más utilizado en dicha comunidad. En algunos ordenamientos, como el venezolano, el colombiano o el peruano, el juez de paz es elegido por los propios vecinos de la comunidad donde ejercerá su cargo; mientras que en otros casos, como España, es elegido por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
En Uruguay la justicia de paz forma parte de una tradición muy arraigada en el imaginario colectivo que hunde sus raíces en el período colonial. Los jueces de paz pueden ser legos o Abogados que han recibido capacitación en la Escuela de Jueces (Centro de Estudios Judiciales del Uruguay), organismo dependiente de la Suprema Corte de Justicia de ese país. Entre sus funciones pueden estar la de Oficial del Registro de Estado Civil, conciliación, mediación, competencia de urgencia en materia penal, de familia, competencia en causas civiles de menor cuantía, desalojos urbanos, labor social, entre otros. En los casos de competencia de urgencia están habilitados para efectuar las primeras y más urgentes diligencias que en materia penal se traducen en medidas asegurativas de prueba.
FUNCIONES DE LOS JUECES DE PAZ EDUCATIVO Y DEL PROF
ESOR COORDINADOR PARA LA CONVIVENCIA
Los Jueces de Paz Educativos
tendrá las siguientes funciones cuando intervenga en la tramitación conciliada de una situación de conflicto:
a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación
de los hechos y la responsabilidad del alumno en su conciliación.
b) Intervenir en el proceso de conciliación del conflicto a petición de todas,
alguna de las partes o a petición del Centro.
c) Informar a la Comisión de Convivencia de la gestión de un conflicto concreto cuando así le fuera solicitado.
Los Jueces de Paz Educativos supervisarán siempre la conciliación del
conflicto cuando el centro haya articulado la posibilidad de que haya conciliación por cualquiera de las formas establecidas en su Reglamento
de Régimen Interior, velando especialmente porque, en todo caso, se respeten las necesarias garantías de imparcialidad, diligencia, tratamiento
educativo, confidencialidad y objetividad.
El Profesor Coordinador para la Convivencia
tendrá las siguientes funciones:
a) Participar activamente en el proceso de conciliación del conflicto cuando
dicha participación sea consensuada por el Juez de Paz del Centro y los
alumnos/as en conflicto. Cuando participe, intervendrá con estrategias educativas y de acercamiento entre las partes.
a) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición por causa
de un conflicto de convivencia.
b) Comunicar al Jefe de Estudios y/o al Director el Acta de Mediación con
los Acuerdos/Desacuerdos y Compromisos adoptados, para que en su caso, tome la decisión oportuna, entre las que puede estar, iniciar o continuar la aplicación de las medidas correctoras previstas en el Decreto 115/2005.
c) Informar a la Comisión de Convivencia el Acuerdo / Desacuerdo y Compromiso adoptado.
d) Asistir al Juez de Paz Educativo y prestar todo el apoyo que precise.
CONDICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PROYECTO
El Centro que aplique el Proyecto Juez de Paz Educativo, incluirá en su
Plan de Convivencia dicho proyecto e informará a la Comisión de Convivencia del mismo, teniendo en cuenta las siguientes premisas:
1. Acuerdo del Consejo Escolar del Centro.
2. Inclusión del Proyecto Juez de Paz Educativo en el Plan de Convivencia
del Centro.
3. Informar del Proyecto a todos los miembros de la comunidad educativa.
4. Se facilitará la formación de los profesores que vayan a participar en el
Proyecto quienes a su vez formarán a los Jueces de Paz Educativos.
7.- Decreto 115/2005 de 12 de Octubre por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.
8.- Orden de 20 de Febrero de 2006 por la que se establecen medidas relativas a la mejora de convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.
9.- Resolución de 4 de abril de 2006 sobre el Acoso Escolar por la que se
dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.
10.- Resolución de 29 de septiembre de 2009 sobre aspectos relativos a la
aplicación de las normas de convivencia escolar.
CONDICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PROYECTO
El Centro que aplique el Proyecto Juez de Paz Educativo, incluirá en su
Plan de Convivencia dicho proyecto e informará a la Comisión de Convivencia del mismo, teniendo en cuenta las siguientes premisas:
1. Acuerdo
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