JUEZ ORAL
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A/RES/60/147
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1. Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las
víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones, que figuran en el anexo de la presente resolución;
2. Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y directrices
básicos, promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los
miembros de los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los órganos
legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los defensores y
abogados de derechos humanos, los medios de comunicación y el público en general;
3. Pide al Secretario General que adopte medidas para asegurar la difusión
más amplia posible de los Principios y directrices básicos en todos los idiomas
oficiales de las Naciones Unidas, incluida su transmisión a los gobiernos y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, e incorpore los
Principios y directrices básicos en la publicación de las Naciones Unidas Derechos
Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
Anexo
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
Preámbulo
La Asamblea General,
Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las
víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos,
disposiciones que figuran en numerosos instrumentos internacionales, en particular el
artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el artículo 2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el artículo 6 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial5,
el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes6, y el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del
Niño7, así como a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario,
disposiciones que figuran en el artículo 3 de la Convención de La Haya relativa a las
leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907
(Convención IV)8, en el artículo 91 del Protocolo adicional de los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo
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