JUEZ ORAL DE LO FAMILIAR
Enviado por Luis Omaña • 13 de Abril de 2018 • Apuntes • 1.863 Palabras (8 Páginas) • 273 Visitas
JUEZ ORAL DE LO FAMILIAR
EN TURNO
DEL PRIMER????? DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO
PRESENTE.-
RENE JUAN CARLOS GUTIERREZ GARCIA PUERE, con domicilio en la calle Magnolia 726, colonia Residencial Ebanos, en el municipio de Apodaca, y domicilio convencional en la firma de abogados 3CT, Torre Avalanz, Piso 17, Batallón de San Patricio número 109, colonia Valle Oriente, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mexicano, 40 años de edad, contando con licenciatura en ingeniería, empresario, vengo a solicitar el DIVORCIO SIN CAUSA en contra de KARINA GINNELLA FACUNDO RODRIGUEZ, licenciada en Derecho, con domicilio en la calle San Leopoldo 1632, colonia Valle de las Palmas VI, Apodaca, Nuevo León[a].
HECHOS
- El 6 de junio de 2016, nos casamos en Sabinas Hidalgo, Nuevo León, por separación de bienes.
- Establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle San Leopoldo 1632, colonia Valle de las Palmas VI, Apodaca, Nuevo León.
- Hemos procreado el 18 de marzo de 2017 un hijo de nombre IAN ALEXANDER GUTIERREZ FACUNDO.
- No obstante de diversos intentos por
- Se anexa una propuesta de convenio en relación con el hijo menor.
COMPETENCIA Y DERECHO
Son aplicables los artículos 1107 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
PRUEBAS
DOCUMENTAL PUBLICA consistiendo en una copia certificada del Acta de matrimonio para fundamentar la acción en divorcio.
DOCUMENTAL PUBLICA consistiendo en una copia certificada del Acta de nacimiento del Menor.
ANEXO – PROPUESTA DE CONVENIO
DE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS
A QUIENES SERÁN CONFIADOS LOS HIJOS DEL MATRIMONIO
- Ambas partes acuerdan en relación al artículo 417 del Código Civil en el Estado, que la custodia y el cuidado del menor, quedará en favor de madre, durante el trámite del presente procedimiento, así como después de Ejecutoriado, manifestando que ambas partes ejercerán la Patria Potestad sobre su mencionado descendiente en los términos de Ley.
DE LA CONVIVENCIA
- Manifiestan ambas partes que los días en que el padre podrá convivir con su hijo, serán el primer fin de semana y el último de cada mes. El padre pasará a buscar al menor los sábados a las 10:00 am y entendiendo por hora de regreso el domingo a 08:00 pm, para lo cual el padre pasará por su hijo al domicilio que habite debiendo reincorporarlo al mismo. Asimismo, el padre podrá convivir con el menor los martes, en los cuales pasará por el menor a las 16.00 horas y regresará al menor a las 20.00 horas.[b]
PERIODOS VACACIONALES
VACACIONES SEMANA SANTA
- Tomando en cuenta la fecha de este documento y a partir de la misma, la convivencia estará a cargo del padre, la primera semana el periodo vacacional, denominado como SEMANA SANTA, de lunes a domingo. El padre pasara a buscar al menor a las 10:00 am y entendiendo por hora de regreso 08:00 pm.
- Mientras que el año posterior tendrá derecho a la convivencia la segunda semana, denominada como PASCUA de igual manera de lunes a domingo, pudiendo viajar con el menor dentro y fuera del país, el padre pasará a buscar al menor a las 10:00 am y entendiendo por hora de regreso 08:00 pm.
- Este rol de convivencia se llevará a cabo cada año respetando los lineamientos y permitiendo así que ambos padres puedan convivir con el menor en un periodo igualitario.
VACACIONES DE VERANO
- Se establecerá que el menor tendrá convivencia con el padre durante 15 días que abarque el periodo vacacional de verano entendiéndose por estos las primeras dos semanas a partir del inicio del receso escolar, permitiéndole viajar con él dentro y fuera del país. El padre pasara a buscar al menor a las 10:00 am y entendiendo por hora de regreso 08:00 pm.
VACACIONES DE INVIERNO
- Tomando en cuenta la fecha de este documento y a partir de la misma, la convivencia estará a cargo del padre, 7 días del 22 de diciembre al 29 del mismo este periodo comprenderá la fecha en que se celebra NAVIDAD. El padre pasara a buscar al menor a las 10:00 am y entendiendo por hora de regreso 08:00 pm.
- Mientras que el año posterior tendrá derecho a la convivencia por 7 días referentes al AÑO NUEVO, entendiendo por este periodo los días 30 de diciembre al 6 de enero pudiendo viajar con el menor dentro y fuera del país, el padre pasara a buscar al menor a las 10:00 am y entendiendo por hora de regreso 08:00 pm, este rol de convivencia se llevará a cabo cada año respetando los lineamientos, permitiendo así que ambos padres puedan convivir con el menor en un periodo igualitario.
DIAS FESTIVOS Y ONOMÁSTICOS
- En el apartado de días festivos se establece el día del padre el cual en el calendario es designado como el tercer domingo de junio. El padre pasara a buscar al menor a las 10:00 am y entendiendo por hora de regreso 08:00 pm. Lo anterior se aplicará también al día onomástico del padre. Las mismas disposiciones se aplicarán recíprocamente a la madre.
DE LOS VIAJES
- Así mismo los promoventes manifiestan su pleno consentimiento para que el menor salga en compañía de alguno de ellos fuera de la ciudad o del País, pero únicamente por cuestiones vacacionales, para lo cual deberán de comunicárselo uno al otro con anticipación[c], precisando la fecha de salida, la de regreso, los lugares de destino, en su caso lugares intermedios, indicando itinerario del viaje cuando se planee visitar varios lugares y manteniendo una razonable comunicación telefónica para informar los datos de hoteles o lugares y domicilios en que puede ser inmediatamente localizado el menor para los casos de urgencia. Así mismo manifiestan ambas partes que en caso de que el menor tuviera oportunidad de acudir a algún viaje de estudios, ambos padres deberán otorgar su consentimiento por escrito.
DEL MODO DE SUBVENIR A LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS
- El padre cubrirá la cantidad mensual de 4,000.00 (cuatro mil pesos 0/00 M.N.). [d]Dicha cantidad será entregada mediante pago a la tarjeta de debito Bancomer a nombre de KARINA GINNELLA FACUNDO RODRIGUEZ, con número de plástico 4555 1030 0530 7148, los 5 primeros días hábiles de cada mes. El recibo bancario será el comprobante de que se está cumpliendo con el pago de dicha pensión.
EDUCACIÓN
- El padre pagará el 50% cincuenta por ciento de todos los costos de educación del menor, con el entendimiento que se tratará de los estudios en el colegio Oxford, incluyendo la mensualidad, uniformes, y útiles escolares necesarios durante su educación.
- El cambio de colegio será decidido por ambos padres, en consideración de sus posibilidades económicas respectivas.
ASISTENCIA MÉDICA
- El padre asegurará un seguro de gastos médicos mayores al menor. En caso de cualquier gasto medico necesario no cubierto por un seguro médico, será cubierto a parte igual por ambos padres.
VESTIDO Y CALZADO
- El padre proporcionara dos veces al año 3 pantalones, 5 camisas, 3 vestidos, ropa interior, 2 pares de zapatos, 1 par de tenis.
- La compra del vestido será hecha directamente por el padre en compañía del menor, los meses de marzo y octubre.
DEL FIADOR ALIMENTISTA
- Manifiesta el Sr Gutiérrez que designa en este momento como su Fiador Alimentista a Andrik Oswaldo Gutiérrez García Puere, quien deberá de comparecer ante esta Honorable Autoridad, en el día y hora que este Juzgado fije para ello, lo anterior para el efecto de aceptar su cargo y protestar su fiel y legal desempeño como Fiador Alimentista.[e]
DEL DOMICILIO DEL MENOR
- Ambas partes acuerdan que el domicilio que servirá de casa habitación para madre durante y después del procedimiento, será el ubicado en San Leopoldo 1632, colonia Valle de las Palmas VI, Apodaca, Nuevo León, en el entendido que por acuerdo con la hermana de la madre del menor, no se pagara renta por las mejoras realizadas a la casa por parte del padre del menor. [f]
DEL LOS ALIMENTOS ENTRE CONYUGES
- Ambas partes declaran no requerir alimentos uno al otro.
DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Manifiestan ambas partes que por la separación de bienes, no hay sociedad conyugal a liquidar, y se liberen recíprocamente de cualquier adeudo.
CLAUSULA DE COMUNICACIÓN
- La madre no impedirá a su hijo menor de comunicarse en cualquier momento con su padre, que sea por Internet o por telefonía. En este sentido, el padre comprará y cubrirá los costos de un celular para el menor, que la madre se obliga a no confiscar de manera general.
CLAUSULA DE RESPECTO
- Ambas partes de obligan a no publicar en las redes sociales u otros medios de comunicación, ni comentar en público observaciones ofensivas uno sobre el otro, bajo una pena convencional de 50,000.00 cincuenta mil pesos por información publicada/revelada.
- Asimismo, los padres se abstendrán de cualquier comentario ofensivo uno sobre el otro a su hijo.
Por lo anterior se solicita:
PRIMERO.- Que se admita la presente demanda y que se emplace a la contraparte.
SEGUNDO.- Que se celebre la audiencia correspondiente y en caso se homologue el convenio de divorcio, y se pronuncie el divorcio incausado.
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