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Demanda Oral De Derecho Familiar


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  481 Visitas

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MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS.

CARACTERÍSTICAS, OBJETO Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PARA

COMBATIRLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). El título cuarto,

capítulo único, del Código de Procedimientos Civiles, establece diversas medidas cautelares,

clasificadas en preparatorias, de aseguramiento y precautorias, las cuales se distinguen entre

sí por su naturaleza y objeto; características que el legislador tuvo en cuenta al prever los

medios de impugnación para combatirlas, los cuales son distintos para cada una de ellas. Las

primeras se encuentran normadas en los artículos del 391 al 395 del cuerpo legal en cita, se

decretan antes de comenzar el juicio y tienen por objeto prepararlo exigiendo la exhibición de

determinadas cosas, documentos, libros o papeles que se encuentren en poder de quien será el

demandado o de un tercero, y tienen un sistema de impugnación que difiere dependiendo del

sujeto procesal que pretenda controvertirlas. Así, para quienes tendrán la calidad de actor o

demandado, el acuerdo que las niega o el que las concede son apelables, en tanto que los

terceros pueden oponerse a ellas al través de un incidente, tal como se desprende de los

numerales 392 y 394 del estatuto legal en examen. Las precautorias contempladas en el

artículo 401 del propio ordenamiento, consisten en el embargo precautorio; el depósito de

libros, papeles o cosas; el depósito de menores y la separación de cónyuges, y pueden ser

decretadas antes o durante la tramitación del juicio; su finalidad es garantizar la eficacia de la

sentencia que se dicte o evitar que en el curso del procedimiento se alteren o destruyan los

papeles o cosas, o se verifiquen situaciones similares a las que dieron origen al litigio,

adelantando provisionalmente los efectos de la sentencia; de éstas, el embargo precautorio, el

depósito de libros, papeles o cosas y la separación de cónyuges se decretan sin que medie

audiencia previa; mientras que en el depósito de menores se oye a las partes antes de

proveerlo; las determinaciones adoptadas al conceder o negar tales medidas son apelables,

salvo la de separación de cónyuges que no es recurrible pero sí impugnable en la vía

incidental para el cónyuge que no la haya promovido, como lo establece el artículo 410 B de

la ley en comento. Las de aseguramiento reguladas en los artículos del 396 al 400 del Código

de Procedimientos Civiles del Estado, salvo el caso de la modificación de hechos que tiene

una tramitación específica en el artículo 397 del código adjetivo en cita, se dictan antes de

iniciarse el juicio y que tienen por objeto mantener las cosas en el estado en que se

encuentran, jurídica o materialmente,

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