Juicios Orales Familiares
Enviado por orochimaru33 • 6 de Junio de 2012 • 2.049 Palabras (9 Páginas) • 1.536 Visitas
Juicios orales familiares I
Mediante decreto número 419 del dos de febrero de 2011 el Congreso del Estado de Quintana Roo aprobó diversas reformas al Código de Procedimientos Civiles. Algunas de esas reformas ya fueron analizadas en este espacio editorial y ampliamente criticadas por carecer de sustento racional; y ya entraron en vigor. Pero hay otras dentro de este decreto que parecen ser interesantes, al menos desde una primera perspectiva, que todavía no entran en vigor y que se refieren al ámbito del derecho familiar y por lo mismo habrá que ver cómo se aterrizan en la práctica y sobre todo habrá que ver si se cumplen con los plazos establecidos en los nuevos preceptos legales, porque da la impresión, al menos con la simple lectura, que los plazos se acortan. Veamos:
La novedad en esta reforma es la creación de los juicios orales en materia familiar. Es una reforma que no comprende todas las cuestiones familiares, sólo algunas de ellas que incluyen las controversias sobre alimentos y convivencia con menores; el divorcio voluntario; la enajenación de bienes del menor; la rectificación de actas del estado civil y algunas causales del divorcio necesario. Las causales del divorcio necesario que podrán ser ventiladas en procesos orales son: El adulterio; el que la mujer dé a luz un hijo concebido antes de la celebración del matrimonio; el padecer una enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa; la declaración de ausencia legalmente hecha; la separación del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, salvo que exista violencia intrafamiliar; la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos al otro y/o a los hijos; la bigamia y la separación de los cónyuges por más de dos años.
La reforma establece dos clases de procedimientos orales familiares: El procedimiento oral general y los procedimientos orales especiales. En el primero de los procedimientos se ventilarán juicios de divorcio necesario que se sustenten en las causales señaladas arriba, así como las rectificaciones de las actas del estado civil y las controversias sobre alimentos y convivencia con menores. Por su parte, los procedimientos orales especiales contemplan el divorcio por mutuo consentimiento o divorcio voluntario, la enajenación de bienes del menor y cualquier otro asunto en donde no se presente controversia familiar en vía de jurisdicción voluntaria.
Por razones de espacio voy a referirme en esta entrega al nuevo procedimiento especial oral de divorcio por mutuo consentimiento conocido también como divorcio voluntario.
De acuerdo con estas reformas, la solicitud de divorcio voluntario deberá ser por escrito firmada por ambos cónyuges, a la que acompañarán copias certificadas originales del acta de matrimonio y de los hijos menores de edad o mayores incapacitados. No está por demás recordar que este divorcio voluntario sólo es procedente cuando los cónyuges decidieron terminar su matrimonio voluntariamente, sin controversia judicial y haya hijos menores de edad o mayores incapacitados.
Si no hay hijos o habiéndolos estos son mayores y capaces, podrán realizar su trámite de divorcio ante el Registro Civil o ante Notario Público. A la solicitud de divorcio se deberá acompañar el convenio en el cual los cónyuges regulen la custodia, las convivencias con los hijos, los alimentos y su forma de aseguramiento y en su caso la forma de liquidar la comunidad de bienes, si este fue el régimen bajo el cual se casaron.
Admitida la solicitud de divorcio voluntario, el juez deberá citar a las partes a una audiencia oral dentro de los ocho y los quince días a la cual deberán comparecer los cónyuges personalmente y no por conducto de apoderado así como el representante social, esto es, el Ministerio Público.
En esta audiencia el juez deberá exhortar a los cónyuges a conciliar sus diferencias y continuar casados. Si los cónyuges insisten en divorciarse y el Ministerio Público no objeta el convenio, el juez deberá suspender la audiencia por una hora y pasada esta hora el juez deberá dictar sentencia definitiva de divorcio en ese mismo momento y asunto resuelto. Para efectos meramente judiciales y administrativos, las partes deberán esperar a que la sentencia cause ejecutoria para proceder a su ejecución en cuanto a la liquidación de la comunidad de bienes y la anotación de la sentencia de divorcio en el Registro Civil y desde luego la confirmación del divorcio.
Si los plazos se cumplen en la práctica, un divorcio voluntario oral quedará consumado en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud escrita.
En lo personal considero que la reforma en este rubro del divorcio voluntario es acertada, pero incompleta. Acertada porque acorta los plazos del trámite escrito actual. Incompleta porque sigo insistiendo en que sería mucho mejor implementar el divorcio exprés, independientemente de que sea voluntario o contencioso, como sucede en el Distrito Federal. Por otro lado, técnicamente, es estricta puridad jurídica, el juicio de divorcio voluntario oral, como está planteado en la reforma, no es un juicio oral.
Para terminar hay que decir que estas reformas en cuanto a juicios orales familiares entrarán en vigor en Quintana Roo en diferentes fechas: En Chetumal entrarán en vigor en agosto de este año; en Cancún el 16 de agosto de 2013; en Felipe Carrillo Puerto el 16 de agosto de 2015 y en el resto del Estado el 17 de agosto de 2017.
TRASCENDENCIA DE LOS JUICIOS ORALES EN DERECHO FAMILIAR
Cada día, se acentúa la importancia de establecer los juicios orales en Derecho Familiar; probablemente, más que en los de Derecho Penal. En esta disciplina se pone en juego uno de los valores más trascendentes del hombre y la mujer que es la libertad. El Derecho Familiar es el pasado, presente y futuro, no de uno sino de todos los miembros de la familia, que cada día reclaman en esta ciudad y en todo el país, que los legisladores atiendan a la necesidad de promulgar un Código Familiar y otro de Procedimientos Familiares, que rebasan, sin duda, los proyectos y las leyes recientemente aprobadas, que poco o nada consideran a la familia; porque si bien es cierto que cambiar de sexo y arreglar la situación jurídica del que cambia, es importante; lo es más la legislación
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