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Demanda De Convivencia Oral Familiar


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.321 Palabras (10 Páginas)  •  4.096 Visitas

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JUEZ ORAL FAMILIAR EN TURNO

P r e s e n t e

Carlos Alfredo Marroquin Fuentes, mexicano mayor de edad, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en la calle Juventino Rosas número 514 de la colonia León Moderno, de esta ciudad, autorizando para recibirlas a mi nombre a los Abogados, Carlos Ramsés Sánchez romo, Aldo Fernando Chávez Fuentes, Salvador Hernández García, Carlos Enrique Zamora Dolores y Karla Irazú Bonilla Andrade, otorgando desde este momento Mandato Judicial a favor de los dos profesionistas primeramente mencionado, pero nombrando desde este momento como representante común al Lic. Carlos Ramsés Sánchez Romo con número de Cedula Profesional No. 8050963 en los términos de los artículos 2099 y 2100 del Código Civil vigente para nuestro Estado; ante usted de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que en vía oral ordinaria, vengo a demandar a la C. Alma Angélica Trejo, quien tiene su domicilio en la calle Tabachin del Bosque número 1108 A de la colonia Bosques de la presa, de esta ciudad, sobre las prestaciones que enseguida se precisan.

a) Para que se declare judicialmente el derecho de convivencia que tiene mi menor hija de nombre Renata Valentina Marroquín Trejo, con el suscrito para su óptimo crecimiento.

b) Para que se fije un régimen de convivencias y visitas entre la menor referida y el suscrito.

c) Pago de gastos y costas que origine el presente negocio.

HECHOS

1.- En la ciudad de León, Guanajuato, en el mes de Octubre del 2011, el suscrito y la C. Alma Angélica Trejo, decidimos vivir juntos.

2.- En el mes de octubre del 2012 establecimos el ultimo domicilio donde la C. Alma Angélica Trejo y el suscrito cohabitamos, dicho domicilio lo establecimos en la calle Bosques de la presa número 307-A de la colonia Fraccionamiento Bosques de la presa, de esta ciudad, Actualmente el suscrito no hábito el mismo.

3.- De dicha convivencia y de haber cohabitado dentro del mismo domicilio, la C. Alma Angélica Trejo y el suscrito, procreamos a mi menor hija de nombre Renata Valentina Marroquin Trejo, quien a la fecha tiene 01 año de edad, lo acredito con el Acta de Nacimiento número 01233 inscrita en el libro número 07 Acta tomada del libro de nacimientos, correspondiente a la Oficialía del registro civil número 17 de esta ciudad, adjunto a la presente demanda como anexo 1.

4.- Aproximadamente a partir del mes de Febrero del 2013, la C. Alma Angélica Trejo y el suscrito decidimos dejar de cohabitar en el mismo domicilio por muchas circunstancias, pero el más significativo fue debido a la incompatibilidad de caracteres, de tal forma que deje de cohabitar en dicho domicilio, a tal situación la C. Alma Angélica Trejo se quedó con la custodia de mi menor hija.

5.- posteriormente la C. Alma Angélica Trejo, se cambió de domicilio al ubicado en la calle Tabachin del Bosque número 1108 A de la colonia Bosques de la presa de esta ciudad, en compañía de mi menor hija.

6.- desde nuestra separación la C. Alma Angélica Trejo, no me permite la convivencia con mi menor hija de nombre Renata Valentina Marroquin Trejo, en razón de que me condiciona a que solo puedo ver a esta, siempre y cuando conviva con mi hija dentro del domicilio de la ahora demandada y bajo la supervisión de la abuela materna de mi hija, no pudiendo sustraer a mi menor hija fuera de ese domicilio.

7.- En el mes de febrero del año en curso, la ahora demandada me prohibió que fuera a su domicilio, manifestándome que me olvidara de mi hija, que ya no la volvería a ver, posteriormente me menciono que sería muy probable que su madre se regresara a vivir a la ciudad de zacatecas y que mandaría a mi hija con ella, de tal forma que jamás vería a mi hija, ya que ella ya no la podía cuidarla por cuestiones laborales. Quiero aclarar que ella tiene la guardia y custodia de la menor referida, pero la patria potestad la ejercemos los dos.

8.- En razón de que la C. Alma Angélica Trejo, me prohíbe la convivencia con mi menor hija de nombre Renata Valentina Marroquin Trejo, es por ello que me veo en la necesidad de promover la presente demanda, para el efecto de que se reconozca el derecho que tiene mi menor hija a la convivencia con el suscrito, así como también se reconozca mi derecho de convivencia con la menor referida, y por ende se fije un régimen de visitas, por tanto, propongo que la convivencia del suscrito con mi menor hija sea de la forma siguiente:

a) El suscrito pasaría a recoger y entregar a la menor los días lunes, miércoles y viernes de las 16:00 horas a las 19:00 horas, de cada semana, en el domicilio donde se encuentre ella. Sábados a las 10:00 horas regresándola a su domicilio los domingos 16:00 horas.

b) El día del padre y cumpleaños de este, con el siguiente de las 11:00 horas am a las 21:00 horas pm.

c) Navidad y año nuevo de toma alternativa, el presente año con el suscrito y el año próximo con la demandada.

d) Semana santa con el suscrito y pascua con la demandada.

e) Respecto a las vacaciones de verano, una semana con el suscrito y el resto con la demandada.

En caso de que la madre y por ende mi menor hija cambie el domicilio, se obliga a comunicarlo al suscrito por escrito, precisando el nuevo domicilio.

DERECHO

Son aplicables al presente caso los artículos 469 y 474-A del Código Civil,12 y 22 de la Ley Federal para la Protección de los Derechos de los Niñas , Niños y Adolescentes, 822 fracción II,823, 824, 844 del Código de Procedimientos Civiles.

MEDIDAS PROVISIONALES

Solicito se decreta mi derecho de convivencia con relación a mi menor hija de nombre Renata Valentina Marroquín Trejo, toda vez que no se me puede privar de la relación personal entre la menor y el suscrito sin justa causa. Lo anterior con fundamento en el artículo 474-A del código civil vigente para el estado de Guanajuato.

En apoyo a lo anterior, vengo a invocar la presente jurisprudencia para su respectiva valoración, la cual establece lo siguiente:

Tesis: II.2o.C. J/30 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 162402 3 de 24

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO Tomo XXXIII, Abril de 2011 Pag. 1085 Jurisprudencia(Civil)

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1085

CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO

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