Demanda De Convivencias
Enviado por liccarlos_17 • 30 de Agosto de 2014 • 2.721 Palabras (11 Páginas) • 454 Visitas
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES
DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E .
YENIFER ARANDA LEON, mexicana, soltera, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y autorizando para los mismos efectos a los CC. LOREN ESTEFANY REYES SESPEDEZ, MIGUEL ANGEL FIGUEROA CATALAN Y ALFONSO CONTRERAS NAVEZ, y designando como mi Abogado Patrono al LIC. CARLOS DOMINGUEZ PLIEGO, con número de cedula 6565320 la cual se encuantra debidamente registrada en los libros de gobierno de este H. juzgado esto en términos de lo dispuesto por los artículos 47,48 y 49 del Código Procesal Familiar vigente en nuestro estado; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente escrito vengo a demandar en la VIA DE CONTROVERCIA DEL ORDEN FAMILIAR al SR. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, vengo a demandar las convivencias que me corresponden a con mi menor hijo, persona que puede ser legalmente emplazado en el domicilio ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx persona a la cual demando el cumplimiento de las siguientes:
PRETENCIONES
A). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR PROVISIONALMENTE a mi menor hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx de apellido xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien actualmente cuentan con la edad de xx años de edad, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, artículos 572 Fracción VI y 210 del Código Familiar para el Estado de Morelos, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Morelos.
B). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR DEFINITIVAMENTE con mi menor hijo XXXXXXXXXXXXX de apellido XXXXXXXXXXXXXXX, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, los artículos 572 Fracción VI y 210 del Código Familiar para el Estado de Morelos, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Morelos.
c). Por el pago de gastos y costas que del presente juicio se originen, únicamente para el caso de que la parte demandada el SR. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx no se allane a esta demanda.
Fundo mi demanda al tenor de los siguientes puntos de hechos:
H E C H O S :
1.- En esta ciudad, con fecha xxx de xxxxxxxxx de xxxx, la suscrita comencé una relación en concubinato con el SR.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y con el cual estuve unida como pareja un tiempo aproximado de xxxxxxxxxxxxx.
2.- De nuestra relación procreamos un hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y apellidos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cuenta actualmente con la edad de 7 siete años de edad respectivamente, según se acredita con las copias certificadas de el actas de nacimiento la cual se acompaña como anexos en el presente escrito de demanda.
3.- Nuestro último domicilio conyugal se constituyó en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
4.- Es el caso que desde fecha xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dos mil xxxxxxxxxx, la suscrita y el ahora demandado el SR. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estamos separados, quedando la custodia de nuestro menor hijo xxxxxxxxxxxxxx de apellidos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cargo de su padre el ahora demandado el SR. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y únicamente me permite la parte demandada convivir con mi hijo antes mencionadas un día a la semana por un espacio de xxxxxxxxxxxxxx generalmente en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
5.- Resulta que el ahora demandado me impide visitar y convivir con mi menor hijo, no obstante de que se trata de un derecho que les corresponde a nuestro menor hijo, consagrado en los acuerdos sobre la Convención de los Derechos de los Niños, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de fecha 20 veinte de Noviembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, ratificada por el Presidente de la República y aprobada por el Senado en los términos del artículo 133 Constitucional:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”
El artículo 9 de dicha Convención establece:
“1.- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…
3.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular…”
Así mismo la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
“Artículo 24.- Las autoridades a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Así mismo, se tendrá como prioritario las necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.”
De igual manera, la Ley de los Derechos de la Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco
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