ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda De Convivencia


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  4.621 Palabras (19 Páginas)  •  812 Visitas

Página 1 de 19

CIVIL ORDINARIO

WENCES EDEL MARTÍNEZ ACEVEDO.

-VS-

GRISELDA MORALES GARCÍA.

CIUDADANO

JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

HUAUTLA DE JIMÉNEZ, OAXACA.

P R E S E N T E.

WENCES EDEL MARTÍNEZ ACEVEDO, Mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Ricardo Flores Magón, número dos, Colonia Centro, de esta ciudad de Huautla de Jiménez, Oaxaca; autorizando en los términos del artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, a los LICS. SALVADOR GARCÍA GARCÍA y AURORA BRAVO HERNÁNDEZ, con el debido respeto comparezco y:

E X P O N G O:

Que, por mi propio derecho, en ejercicio de la Patria Potestad que tengo sobre mi menor hija WENDY MARTÍNEZ MORALES, vengo en los términos del presente escrito a demandar en la VÍA CIVIL ORDINARIA a la SRA. GRISELDA MORALES GARCÍA, por los términos y conceptos que del presente escrito se desprenden.

a). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR PROVISIONALMENTE, con mi menor hija WENDY MARTÍNEZ MORALES, quien actualmente cuentan con la edad de cinco años de edad, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, artículo 429 del Código Civil del Estado de Oaxaca, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

b). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR DEFINITIVAMENTE con mi menor hija WENDY MARTÍNEZ MORALES, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, artículo 429 del Código Civil del Estado de Oaxaca, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

c). POR LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO, en contra de la señora GRISELDA MORALES GARCÍA, a fin de que permanezca en el domicilio en que actualmente vive en compañía de mi menor hija WENDY MARTÍNEZ MORALES, siendo este en la calle dieciséis de septiembre, numero noventa y nueve, de la colonia Plan del Carril, de esta ciudad de Huautla de Jiménez, Oaxaca, ello con fundamento en lo previsto por los artículos 229, 231, 233 y 621, del Enjuiciamiento Civil del Estado de Oaxaca, lo anterior en consecuencia de que el suscrito tengo temor fundado de que trasladen a mi menor hijo a otro domicilio desconocido o inclusive fuera del Estado, para que el de la voz no la vea, esto con el único fin de coartar y restringir mi derecho de padre para llevar a cabo la convivencia familiar mi hija.

d). Por el pago de gastos y costas que del presente juicio se originen, únicamente para el caso de que la parte demandada SRA. GRISELDA MORALES GARCÍA no se allane a esta demanda.

Fundo mi demanda al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S:

1. Resulta, que hace siete años aproximadamente, comencé a tener una relación de tipo sentimental con la señora GRISELDA MORALES GARCÍA, de dicha relación procreamos a nuestra menor hija de nombre WENDY MARTÍNEZ MORALES, tal y como lo justifico con el acta de nacimiento, expedida por el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad.

2. Quiero manifestar a su señoría, que únicamente vivimos juntos con la demandada, en mi domicilio, el cual se ubica en Avenida Constituyentes, numero cuarenta y seis, Barrio del Faisán, de esta Ciudad, un periodo de dos meses, los cuales fueron después del primer mes de su embarazo, ya que después de esto la señora GRISELDA MORALES GARCÍA, se fue a vivir con su señora madre Filomena García García, pero nuestra relación seguía siendo la misma, yo estaba al pendiente de ellas, tanto cuanto duro su embarazo como después del mismo, ya que en ningún momento las desatendí, y de acuerdo con mis posibilidades, ya que como laboro como chofer de taxi, proporcionaba los alimentos a mi menor hija, iba diario al domicilio de mi demandada, años después cuando mi hija entro a la escuela la iba a dejar o traer, incluso desayunada con ella en su escuela, mi hija cursa actualmente el tercer grado de kínder en la Escuela Pública Cuauhtémoc.

3. Pero resulta que hace aproximadamente tres meses, por motivos que desconozco completamente la ahora demandada GRISELDA MORALES GARCÍA, me impidió visitar y convivir con mi menor hija WENDY MARTÍNEZ MORALES, no obstante de que se trata de un derecho que les corresponde a nuestras menores hijas, consagrado en los acuerdos sobre la Convención de los Derechos de los Niños, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de fecha 20 veinte de Noviembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, ratificada por el Presidente de la República y aprobada por el Senado en los términos del artículo 133 Constitucional:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”

El artículo 9 de dicha Convención establece:

“1.- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…

3.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular…”

Así mismo la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:

“Artículo 24.- Las autoridades a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Así mismo, se tendrá como prioritario las necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com