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ORAL FAMILIAR


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  456 Visitas

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MA. GUADALUPE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

VS

JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ

C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR

P R E S E N T E :

EXP. F0101/2013

C. JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ, mexicano, mayor de edad, con el carácter de parte demandada en el Procedimiento Oral Ordinario, expediente al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, la Dirección Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial, con numero de suscriptor 0441, a nombre de Salvador Vargas Ortega, autorizando a recibirlas a mi nombre y representación, a los LICS. SALVADOR VARGAS ORTEGA y/o DAVID SOTO FUERTE y/o JONATAN EMMANUEL ELIZARRARAZ VAZQUEZ, a quien desde este momento otorgo Mandato Judicial al primer profesionista citado, en los términos del Articulo 2099 y 2100 del Código Civil para el estado de Guanajuato, con el debido respeto comparezco para:

E X P O N E R:

Que estando dentro del término legal y con fundamento en los artículos 338 y 339 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, vengo a dar contestación a la infundada demanda instaurada en mi contra, en los siguiente términos:

A L A S P R E S T A C I O N E S:

a).- Niego que le asista el derecho a solicitarme la disolución del vinculo matrimonial en base a las causales XI y XII, del artículo 323, del Código Civil vigente en el Estado.

b).- Niego que le asista el derecho a solicitarme el pago de pensión alimenticia, toda vez que no ha sido declarada como cónyuge inocente.

c).- Niego que le asista el derecho de solicitarme el 50% del inmueble de mi propiedad.

C O N T E S T A C I O N A L O S H E C H O S :

I.- En relación al correlativo número primero, a que hace referencia la actora en su escrito inicial de demanda, manifiesto que es falso, puesto que la fecha en que contrajimos matrimonio, lo fue, el 01 de Diciembre de 1960, tal y como se desprende de la documental que acompaña a su demanda, mi contraria.

II.- En relación al correlativo número segundo, a que hace referencia la actora en su escrito inicial de demanda, manifiesto, que es cierto.

III.- En relación al correlativo número tercero, a que hace referencia la actora en su escrito inicial de demanda, manifiesto, que es falso, ya que a la fecha el suscrito tengo 52 años casados con mi contraria, es falso el hecho que afirma, sobre que mi contraria crio a nuestros hijos de matrimonio, ya que, lo cierto es que el suscrito trabaje toda mi vida en el campo para darle de comer a mis hijos y a mi esposa, niego también que le asista el derecho para reclamar la acción compensatoria consistente en el 50% por ciento del inmueble ubicado en Constituyentes de Querétaro numero 192, de la Zona Centro de la ciudad de Cuerámaro, Gto., ya que el suscrito no he dado lugar a las causales de divorcio que se me reclaman en la demanda que se contesta.

IV.- En relación al correlativo número cuarto, a que hace referencia la actora, en su escrito inicial de demanda es cierta, solo la afirmación referente a la fecha de separación de los cónyuges, y respecto de los motivos que refiere, dieron motivo a la separación son falsos, así como falso también, que el suscrito la agredía física y verbalmente, y es falso, también, que el suscrito la haya corrido de nuestro domicilio conyugal, ya que, lo cierto es que mi contraria siempre se salía de nuestro domicilio y se iba a vivir a la casa de nuestros hijos, pero no lo hacía de forma definitiva, ya que iba y regresaba cuando quería, pero lo cierto fue que en la fecha referida por mi contraria y debido a que fui corrido del domicilio conyugal ubicado en Constituyentes de Querétaro numero 192, de la Zona Centro de la ciudad de Cuerámaro, Gto de forma definitiva y sin causa justificada, y esto lo hizo a finales del mes de Septiembre de 2011, y desde esta fecha es que se desobligo de las atenciones para con su esposo y desde ese entonces es que me encuentro proporcionándole casa habitación, ya que mi esposa habita el domicilio conyugal que es de mi propiedad y una suma para su manutención de hasta por la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) semanales, que es la suma que alcanzo a cubrir, ya que informo a este tribunal que me dedico a la agricultura y a la ganadería, pero mi salud me impide hacerlo a gran escala, ya que tengo aproximadamente 12 becerros que compre para engordar y luego venderlos y con eso solventar mis gastos personales de salud y lo que le doy a mi esposa y también siembro maíz o sorgo de temporal y con esto es que salgo adelante, pero como lo digo, mi salud se ha ido deteriorando al grado de que actualmente cada día me es más difícil mantenerme económicamente, ya que padezco desde hace casi diez años diabetes e hipertensión arterial, así como disminución de fuerza muscular en zona de espalda, cabe mencionarse que el suscrito cuento con la edad de 77 años actualmente y ya cualquier movimiento me ocasiona gran dolor en mi espalda, además de que tengo constantes complicaciones de diabetes, hipertensión y demás padecimientos que me hacen casi imposible trabajar, lo cual lo acredito con el certificado médico y las recetas de todos los médicos que he visitado para tratarme sin que hasta la fecha haya encontrado la salud que tanto anhelo.

V.- En relación al correlativo número quinto, a que hace referencia la actora en su escrito inicial de demanda, manifiesto, que es falso, ya que, el suscrito siempre he cumplido con mi obligación de proveer de alimentos a mi familia.

C O N T E S T A C I O N A LA SOLICITUD DE MEDIDA PRECAUTORIA DE ALIMENTOS.

Manifiesto que, la medida precautoria que se solicita, es violatoria a la Ley, ya que, el suscrito gozo de la presunción de necesitar alimentos, puesto que, cuento con la edad de 77 setenta y siete años, lo cual, por si solo, puedo demostrar la incapacidad que tengo para trabajar y solventar los gasto familiares.

E X C E P C I O N E S :

1.- Se oponen todas y cada una de las excepciones y defensas que se derivan de éste ocurso de contestación y que están contenidas en la detallada respuesta a los hechos y al derecho.

2.- De igual manera se opone la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA DE DERECHO, puesto que los hechos que narra la actora en su demanda, no corresponden a la acción para promover la causal de divorcio que invoca.

3.- Se opone la excepción de OSCURIDAD O DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA, en virtud de que

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