SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.
Enviado por pistinga • 17 de Agosto de 2016 • Apuntes • 6.270 Palabras (26 Páginas) • 304 Visitas
Demanda Constitucional de Amparo
EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
ESCRITO: Nº 01
SUMILLA: Demanda Constitucional de Amparo.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.
EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES J.M. INGENIEROS E.I.R.L., con RUC N° 20449282729, debidamente representado por su Representante Legal Sr. Maguiña Soto Máximo Jorge, identificado con DNI N° 32643482 y señalando domicilio real en la Urbanización la Arborada - Calle Virgen de Guadalupe # 113 - Independencia - Huaraz - Ancash y señalando como domicilio procesal en el Jr. Francisco de Zela N° 900 (Última cuadra) – Independencia- Huaraz, (referencia esquina entre Jr. Francisco de Zela y Francisco Araos) y señalando MI CASILLA ELECTRONICA N° 21534; ante Ud. atentamente me presento y digo:
I. EMPLAZAMIENTO:
Que, teniendo en cuenta el art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, sobre Tutela Jurídica Efectiva, concordado con el artículo 39° del Código Procesal Constitucional; INTERPONGO: DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra de:
- Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), con domicilio legal ubicado en la Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Jesús María - Lima 11 – Lima.
- Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), con domicilio legal ubicado en la Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Jesús María - Lima 11 – Lima.
- Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con domicilio para su citación ubicado en la Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Jesús María - Lima 11 – Lima.
II.- PRETENSIÓN:
2.1 Pretensión Principal: Que, se declare la nulidad e ineficacia de los siguientes actos:
- Acuerdo Nro. 935-2015-TCE-S3, del 19 de noviembre del 2015, emitido por la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en donde me apertura proceso administrativo sancionador.
- Resolución Nro. 767-2016-TCE-S2 del 26 de abril del 2016, emitido por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en donde se me sanciona por un periodo de 36 meses de inhabilitación temporal en el derecho de participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.
- Resolución Nro. 1066-2016-TCE-S2 del 24 de mayo del 2016, emitido por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en la cual declara infundado mi recurso de reconsideración y se ejecuta la garantía presentada para la interposición de dicho recurso.
Por la grave afectación a mis derechos constitucionales siguiente: a) Principio de presunción de inocencia, b) Principio de Legalidad (tipificidad y taxatividad de la infracción) c) Principio de congruencia procesal en el ámbito administrativo (incluido en el Derecho al Debido Proceso y motivación incongruente), d) Principio del non bis in ídem, e) Principio de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de la sanción y f) Derecho a la debida motivación de resoluciones (motivación aparente y falta de motivación interna del razonamiento).
2.2 Pretensión Accesoria:
Que, se disponga la devolución del monto de la Garantía presentada para la interposición del recurso de reconsideración.
III. FUNDAMENTOS HECHO DE MI DEMANDA:
A.- ANTECEDENTES:
A-1 PROCESO DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO ANTE EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH:
3.1 Que, fecha 31 de octubre de 2014, el Gobierno Regional de Ancash - Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 7-2014/REGIÓN ANCASH/CE (Primera Convocatoria), para la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra ''Mejoramiento de los servicios de salud del centro de salud Yuracmarca, del distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, Región Ancash, código SNIP 245557'; por un valor referencial ascendente a SI 4'361,908.50 (Cuatro millones trescientos sesenta y un mil novecientos ocho con 50/100 soles),en adelante el proceso de selección.
3.2 Que, este proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley Nro. 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 184- 2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo N0 138-2012-EF, Decreto Supremo Nro. 080-2014-EF y Decreto Supremo Nro. 261-2014-EF, en adelante el Reglamento.
3.3 Que, el día 02 de diciembre de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, y acto público e otorgamiento de la buena pro a favor CONSORCIO JM INGENIEROS, integrada la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JM. INGENIEROS EIRL y el Señor Jesús Gabriel Manrique Rua, en adelante el consorcio, por el valor de su oferta económica igual al valor referencial del proceso de selección.
3.4 Que, el 30 de diciembre de 2014, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 018-2015-GRA-GGR para la ejecución de la obra derivada del proceso de selección.
A.2 SOBRE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA
3.5 Que, Mediante escrito y Formulario de Aplicación de Sanción - Denuncia de Terceros, presentados el 8 de julio de 2015 en la Oficina desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz y recibidos el 9 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Miguel Ángel Moreno Carbajal puso en conocimiento del Tribunal que el Consorcio habría presentado documentación falsa o con información inexacta como parte de su propuesta técnica, lo que constituye la infracción administrativa conforme al literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. A efectos de argumentar su denuncia, detalló lo siguiente:
...