SINTESIS DEL ESTATUTO DE ROMA
Enviado por poliche • 10 de Octubre de 2014 • 3.239 Palabras (13 Páginas) • 353 Visitas
Después de 50 años de expectativas y discusiones, la Organización de Naciones Unidas aprobó en 1998 el Estatuto de Roma, mediante el cual se establece la Corte Penal Internacional, de forma independiente y permanente, con lo cual se pone fin al debate sobre la legitimidad de los tribunales encargados de castigar los crímenes contra la humanidad cometidos por sus dirigentes y militares.
El Estatuto es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI). Fue adoptado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".
Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste instrumento. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte norteamericana la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.
El primero de julio del 2002 entró en vigor el Estatuto de Roma (ER) en todo el mundo, consta de 13 partes y 128 artículos. Con ese hecho cobra fuerza la jurisdicción universal de los Derechos Humanos. El Estatuto de Roma establece la responsabilidad penal de funcionarios que comanden tropas o que dirijan un Estado y que cometan tales conductas contra la humanidad. Igual será con individuos y grupos organizados que ataquen a la población civil indefensa. Al fin, las víctimas tendrán justicia.
Corte Penal es una corte permanente que investiga y lleva ante la justicia a los individuos, no a los estados, responsables de cometer las violaciones mas graves al derecho internacional humanitario: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
La Corte será una institución judicial permanente, ubicada en La Haya (Holanda).
El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".
PREÁMBULO.
En su preámbulo el Estatuto de Roma reza, que los estados partes en el presente Estatuto, están conscientes de que en este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido victimas de atrocidades que desafian la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, asimismo, reconocen que en esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar, afirman que no deben de quedar sin castigo y que a tal fin hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.
Asimismo, se destaca que lo dispuesto en el presente Estatuto, deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado.
Al establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes mas graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,
Garantiza que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera.
PARTE I DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE.
Del Articulo 1 al artículo 3, se refiere al establecimiento de la Corte Penal Internacional y su relación con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Corte es establecida sobre la base de un tratado y su sede estará en la Haya, Holanda. La relación de la Corte con la ONU se basa sobre el acuerdo negociado durante las sesiones de la Comision Preparatoria y la Asamblea de los Estados Partes.
Articulo 3, Sede de la Corte, la sede de la Corte será en la Haya, Países Bajos (el Estado anfitrión).
Articulo 4, condición jurídica y atribuciones de la Corte, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional, podrá ejercer funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y en el territorio de cualquier otro Estado.
PARTE II DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DEREHO APLICABLE.
Corresponde a los crímenes de competencia de la Corte, el papel del Consejo de Seguridad, la admisibilidad de los casos y el derecho aplicable para los casos que lleguen a la Corte, inicialmente, la Corte ejercerá su competencia sobre los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, como se detalla a continuación, la Corte ejercerá su competencia respecto al crimen de agresión una vez que se alcance un acuerdo sobre una definición de ese crimen; asimismo, la Corte solo ejercerá su competencia cuando los Estados que normalmente tienen competencia nacional no puedan o no tengan la voluntad de ejercerla.
GENOCIDIO:
Se entenderá por “genocidio”, cualquiera de los actos meniconados a continuaion, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros de grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD:
Se entenderá por “crimen de lesa humanidad”, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional
f) Tortura;
g) Violación esclavitud sexual, prostitución forzad, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable:
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos de genero definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.
i) Deaparicion forzada de personas
j) El crimen de apartheid,
k) Otros actos inhumanos
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