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Estatuto De Roma


Enviado por   •  8 de Marzo de 2012  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  1.980 Visitas

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Estatuto de Roma

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte norteamericana la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.

Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

El 28 de octubre de 2005 los Estados Unidos mexicanos fueron el centésimo país en ratificar el Estatuto.

Estructura

El Estatuto se estructura de la siguiente forma:

• Preámbulo

• Parte I: Del establecimiento de la corte (artículos 1-4)

• Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)

• Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)

• Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52)

• Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61)

• Parte VI: Del Juicio (62-76)

• Parte VII: De las Penas (77- 80)

• Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85)

• Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102)

• Parte X: De la ejecución de la pena (103-111)

• Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)

• Parte XII: De la financiación (113-118)

• Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)

Jurisdicción y Competencia del Derecho Internacional Privado

LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

• Capítulo IX

• De la Jurisdicción y de la Competencia

• Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley.

• Artículo 40. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial:

• 1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la República;

• 2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o de hechos verificados en el mencionado territorio;

• 3. Cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la República;

• 4. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción.

• Artículo 41. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes:

• 1. Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para regir el fondo del litigio;

• 2. Cuando se encuentren situados en el territorio de la República bienes que formen parte integrante de la universalidad.

• Artículo 42. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares:

• 1. Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para regir el fondo del litigio;

• 2. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República.

• Artículo 43. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para dictar medidas provisionales de protección de las personas que se encuentren en el territorio

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