TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO DE ROMA, CON LOS DESCRITOS EN EL COIP
Enviado por Julissa Arianna • 19 de Abril de 2018 • Ensayo • 1.832 Palabras (8 Páginas) • 319 Visitas
UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
DERECHO PENAL
TEMA :
CARACTERÍSTICAS, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE LOS DIFERENTES TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO DE ROMA, CON LOS DESCRITOS EN EL COIP
DOCENTE:
AB: HENRRY VILLACIS
ALUMNA:
DOMENICA SANCHEZ CEDEÑO
Contenido
INTRODUCCION 3
DESARROLLO 4
GENOCIDIO 5
EXTERMINIO 5
ESCLAVITUD 5
DEPORTACIÓN Y TRASLADO FORZOSO DE LA POBLACIÓN 6
TORTURA 6
VIOLACIÓN, ESCLAVITUD SEXUAL, PROSTITUCIÓN FORZADA, EMBARAZO FORZADO, ESTERILIZACIÓN FORZADA O CUALQUIER OTRA FORMA DE VIOLENCIA SEXUAL DE GRAVEDAD COMPARABLE, 7
PERSECUCIÓN DE UN GRUPO O COLECTIVIDAD CON IDENTIDAD PROPIA FUNDADA EN MOTIVOS POLÍTICOS, RACIALES, NACIONALES, ÉTNICOS, CULTURALES, RELIGIOSOS, DE GÉNERO. 8
. DESAPARICIÓN FORZADA Y PERSONAS 8
APARTHEID 8
CRÍMENES DE GUERRA 9
CONCLUSIONES 10
BIBLIOGRAFIA 11
INTRODUCCION
En el presente ensayo pretendo establecer las características, similitudes y diferencias de los delitos contra la humanidad contemplados en el Estatuto de Roma como también en nuestro Código Orgánico Integral Penal.
Los delitos cometidos contra la humanidad consisten básicamente en la realización de hechos ilícitos como parte de un ataque sistematizado y generalizados a una población civil ,siendo así los constantes abusos poder y vulneración de derechos motivo a la legislación internacional para crear tratados internacionales que determinaran que son los delitos de lesa humanidad y bajo qué circunstancias pueden entenderse como tal , las primeras concepciones sobre este tema las establecieron la convención sobre la esclavitud . el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg, la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de Guerra Y de Lesa Humanidad, Convención sobre la Represión y Castigo de los Crímenes de Apartheid, Convención sobre Desaparición Forzada de personas, etc., mismo que sirvieron de base para estructurar lo que hoy se conoce como el Estatuto de Roma .
En este ensayo encontraran una ampliación y detalle de los diferentes delitos contra la humanidad y una comparación entre lo que establece la legislación nacional y la legislación internacional.
DESARROLLO
En el transcurso del tiempo y con la evolución de la especie humana hemos sido testigos fieles de las crueldades y abusos que ocurren contra la humanidad, la importancia de este tema radica en varios aspectos, pero uno de los mas importes es la conmoción social, los abusos de poder y la intimidación hacia los mas débiles y vulnerables.
Estos delitos son conocidos en la actualidad como delitos contra la humanidad según nuestro actual sistema penal los mismos que están divido por secciones para lograr así una mejor comprensión, el tema tiene tal importancia que se ha creado una legislación internacional ya que estos actos son actuaciones inhumanas que atentan contra la estabilidad de la sociedad.
La estructura de esta legislación internacional se basa en lo establece el Estatuto de Roma y este contempla dentro de su materia de análisis los temas de :
El crimen de genocidio;
Los crímenes de lesa humanidad
Los crímenes de guerra
El crimen de agresión.
Nuestro Código Orgánico Integral Penal también contempla estos temas, pero vale la pena Establecer características, similitudes y diferencias es su estructura.
GENOCIDIO
Siendo así el Estatuto De Roma inicia su clasificación con el delito de genocio figura que en nuestro sistema penal también esta contemplado con las mismas condiciones y estableciendo cinco actos que servirán como base para determinar si es o no genocidio.
Posteriormente encontramos en el Estatuto de Roma los delitos de lesa humanidad mismos que en nuestro sistema penal se encuentran en el articulo 89 pero el COIP también los explica en forma individualizada a cada uno de ellos, una de las diferencias sustanciales es que por ejemplo el sistema penal ecuatoriano no contempla el asesinato como delito de lesa humanidad ya que este se considera como delito como la inviolabilidad de la vida.
EXTERMINIO
EL Exterminio en la legislación internacional se contempla como búsqueda de la destrucción de una población limitando así su alimentación y las condiciones de subsistencia, en cuanto al análisis de esta definición puedo decir que no es muy profunda y fácilmente podría confundirse con otros delitos.
En cuanto al exterminio nuestro código establece como características base que debe ser un ataque generalizado y sistemático.
El COIP contiene dentro de su estructura el etnocidio como delito contra la humanidad mientras que el Estatuto de Roma no lo establece.
ESCLAVITUD
La esclavitud es un delito que sean el estatuto de roma está contemplado como ejercer derecho sobre la propiedad de una persona estableciendo, así como sujetos vulnerables a este tipo de delitos por lo general a los niños y las mujeres por su condición de debilidad.
El coip en su art.82 con similitud de estructura a la legislación internacional, pero esta no establece a los sujetos mas vulnerables y solo lo contempla de manera generalizada. Básicamente podríamos establecer en que la legislación nacional como la internacional lo establecen como la privación de la libertad y goce de derechos particulares
La Convención sobre la Esclavitud de 1926 que inspira la figura en el estatuto de Roma señala que la esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.
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