SISTEMA FIANANCIERO
Enviado por DANICONT14 • 11 de Febrero de 2014 • 631 Palabras (3 Páginas) • 170 Visitas
DEPRECIACION DIFERIDA
Hipótesis de diferencias
Por lo menos las siguientes hipótesis pueden plantearse con relación a las posibles diferencias entre la depreciación utilizada en la contabilidad fiscal y la depreciación utilizada en la contabilidad comercial:
1- Que la depreciación fiscal se calcule por reducción de saldos y la depreciación contable por línea recta. (No se requiere ninguna autorización especial – Artículo 134 E.T.),
2- Que la depreciación fiscal se solicite por cualquier método y la depreciación contable no se registre en el mismo año fiscal (Artículo 56 DR 2649 de 1993), 3- Que la depreciación fiscal se compute con turnos adicionales y la depreciación contable no se soliciten turnos adicionales (Artículo 140 E.T.), 4- Que la depreciación fiscal sea inferior a la depreciación contable (Bien sea por las reversiones de la depreciación fiscal adicional solicitada en años anteriores o también por rechazos de depreciación fiscal en cualquier período).
La estrategia tributaria consiste en utilizar gasto fiscal adicional, permitido por las normas vigentes, ahorrar impuestos hoy, que se pagarán en cinco, diez o veinte años siguientes, cuando se reversen las depreciaciones utilizadas en los años precedentes, en cómodas cuotas del 5%, del 10% o del 20% (tasas de depreciación de 20, 10 y 5 años respectivamente), sin intereses por financiamiento. Es un buen negocio financiero.
Registro de diferencias
La contabilidad comercial registra las diferencias entre la depreciación fiscal y la depreciación contable en cuentas especiales. Por ejemplo, si una compañía registra un gasto comercial por depreciación por 100 millones y en la contabilidad fiscal por 250 millones, entonces requerirá revelar los 150 millones, tal como se resume en la tabla 1.
Depreciación
Tabla 1. Registros depreciación fiscal adicional
Concepto Débito Crédito
1596-Depreciación Diferida 150
1592-Depreciación acumulada 150
5405-Gasto impuesto diferido
150 * 33% 49,5
2725-Impuesto diferido por pagar 49,5
3605-Utilidad del ejercicio
150*70% (Artículo 130 E.T.) 105
330510-Reserva depreciación fiscal adicional 105
Las partidas por depreciación diferida y por impuestos diferidos, no se computan en el patrimonio fiscal, se eliminan en las conciliaciones contables y fiscales. La razón técnica es muy sencilla, fiscalmente ya afectaron el patrimonio en el momento en que se utilizó la depreciación fiscal adicional, aumentando el gasto fiscal y por tanto disminuyendo el patrimonio fiscal en dicho momento.
Adicional a los registros presentados en la Tabla1, la regulación contable de Colombia, exige revelar dichas diferencias en cuentas de orden fiscal. La verdad sea dicha, la sola presencia de los rubros de depreciación diferida y de impuestos
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