SISTEMA TRIBUTARIO FINANCIERO
Enviado por danielchr29 • 4 de Agosto de 2013 • 20.947 Palabras (84 Páginas) • 294 Visitas
“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”
Universidad Nacional de Tumbes
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Escuela de Derecho
TEMA : SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO EN SUS TRES NIVELES DE GOBIERNO.
ASIGNATURA : ECONOMIA TRIBUTARIA.
DOCENTE : SEGUNDO AGURTO MORAN.
INTEGRANTES:
Chávez Romero, Daniel
Correa García Roció Vanessa
Coveñas Vílchez Javier
Maza García Guísella
Saavedra López José Luis
Tumbes, 11 de setiembre de 2012.
ÍNDICE
DEDICATORIA
PRESENTACIÓN
En el presente trabajo monográfico que hemos desarrollado debido a las circunstancias y La época que nos ha tocado vivir viene caracterizada por una sociedad en constante y acelerada mutación, un ambiente como el que impera en nuestro país en estos días, cuyos ingredientes son una elevada incertidumbre económica, política y social, obliga a que la gerencia de un negocio, de un proyecto o incluso de una carrera personal; requiera para evitar continuos y costosos sobresaltos formularse una idea de la dirección de la evolución del contexto doméstico para que, partiendo de allí, intentemos estructurar un perfil de negocios basado en nuestro riesgo calculados ante la toma de decidir en que invertir, como financiar, que financiamiento, etc.
Dentro de un entorno de competencia global, las instituciones financieras han salido a ofrecer servicios de asesoría empresarial relacionados a nuevos proyectos y alternativas de financiamiento.
Además de los tradicionales servicios financieros que se limitan a fijar el monto del crédito, la tasa de interés y el plazo del crédito, los bancos más importantes ofrecen operaciones de financiamiento estructurado, como las que realiza la banca de inversión.
A partir de un estudio detallado de la empresa, los bancos estructuran el financiamiento que mas se adapte a la realidad de dicha compañía; de ese modo, además de facilitar financiamiento a la empresa se evalúan otras alternativas como pueden ser la obtención de financiamiento mediante las agencias de crédito a la exportación (si la operación involucra importaciones), o a través del mercado de capitales. Si la empresa tiene planeado alguna inversión en activos fijos podría considerar un contrato de leasing.
A la luz del principio de la autonomía de la voluntad, han surgido en los últimos tiempos, una gran cantidad de contratos atípicos, los cuales responden a las necesidades propias del dinámico tráfico comercial, y son manifestación elocuente de la contratación en masa y de la cooperación empresarial. Por medio de tales contratos, se satisfacen y programan intereses económicos muy particulares, para el desarrollo de la industria y el comercio, respecto de los
Cuales las figuras clásica se muestran insuficientes y anquilosadas para su tutela y realización.
Dentro de esa multitudinaria eclosión de novedosos contratos, se encuentra el contrato leasing financiero, en cuanto se ha erigido como una importante alternativa crediticia o de financiación, para la pequeña y mediana empresa. En su configuración jurídica, supone una serie de problemas por abordar, tales como su naturaleza jurídica y sus efectos en la fase de ejecución.
A pesar de estar lo suficientemente desarrollado, doctrinaria y legislativamente, en Europa y algunos países americanos, es menester exponerlo y analizarlo a la luz de nuestro Ordenamiento Jurídico, ya que, ha irrumpido vigorosamente, durante los últimos años, en el contexto comercial y económico de nuestro país.
INTRODUCCIÓN
Los cambios son propios de la evolución histórica de los pueblos pero los apreciados últimamente se distinguen de los sucedidos en otros periodos de la historia, la intensidad de ellos, advertidos fundamentalmente en el campo de la tecnología y la informática produce un elevado envejecimiento de los bienes de capital, convertidos en obsoletos no por el normal desgaste de su uso, sino porque son desplazados por otros bienes más sofisticados. Por ello que hay máquinas que quedan anticuadas antes de ser puestas en servicio.
En este ambiente social y económico surge el leasing y se inserta en el mercado financiero como una técnica de financiamiento de la empresa complementaria a las tradicionales.
Debemos subrayar que el leasing no nace con el objeto de reemplazar a las clásicas fórmulas de financiamiento, no obstante en un valioso aporte a los prácticos para hacer frente a problemas financieros muy difíciles de solucionar a través de los acostumbrados negocios de créditos, ello aunado a la posibilidad de ir pagando la inversión conforme vaya produciendo el activo.
En poco tiempo el leasing se ha convertido en uno de los mas importantes métodos de financiamiento en los países industrializados; sin embargo en nuestro país llama a reflexionar el descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio de este novel medio de financiamiento que fue ideado para promover y no para poseer, para estimular y no para gestionar.
Conocido como el contrato de arrendamiento financiero, que se utiliza como un contrato moderno que responde a la necesidad empresarial de comprar bienes en general que sirvan para el desarrollo y crecimiento de la empresa, tales como inmuebles, maquinaria y equipos, sin que sea para ello necesario obtener una fuerte suma de dinero que implique esta adquisición. Se considera que esta es una nueva y moderna modalidad crediticia, que permite a las empresas tener un fácil acceso al financiamiento de activos, pagando cuotas de arrendamiento mensuales por el uso de dichos bienes, que al final pasarán a ser de su propiedad.
Este contrato de gran desarrollo viene a vinculares de cierto modo al mundo de los negocios y de la actividad industrial. Este contrato presenta una nueva y rica modalidad entre el ahorro y la producción. En efecto los industriales requieren muchas veces de recursos financieros adicionales para su desarrollo.
El contrato de leasing es un contrato financiero, propio de la especialización de la actividad de intermediación, que permite el uso de un bien sin necesidad de ser propietario por el tiempo de vida útil, no pudiendo asimilarse a las figuras del arrendamiento ni de la compra venta.
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