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SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL/CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO


Enviado por   •  24 de Marzo de 2022  •  Resumen  •  39.719 Palabras (159 Páginas)  •  224 Visitas

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SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL/CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO (01/10)

Estudio del Derecho Procesal Penal desde la reforma Procesal Federal 🡪 las Provincias en el ejercicio de sus facultades no delegadas a la Nación, vienen implementando sus Códigos Procesales Penales, con las características Constitucionales. Derecho Procesal Penal que está explícito e implícito en la Constitución Nacional. 

Existe un correlato estrecho que existe entre el estudio científico a través de la teoría del delito, de la pena, etc. con el funcionamiento concreto del sistema penal en la faceta del Poder Judicial. El sistema penal tiene diversos subsistemas (policía, jueces, fiscales).

El Derecho Procesal Penal está directa e intrínsecamente elaborado a partir de la Constitución Nacional y los tratados. Lo histórico tiene mucha importancia en el Derecho Procesal Penal: el aspecto histórico tiene una pertinencia muy grande, como se ve en la historia de la acción, ligado a la evolución o involución.

Estuvimos haciendo una descripción de la definición jurídica de un hecho llevado a cabo por una persona humana o jurídica, para delinear jurídicamente cuando una conducta va a ser delito, o cuando una conducta que parece ser un delito, no lo es. Habrá conductas que son injustos penales y culpables, o típicas y no antijurídicas.

El estudio del Derecho Procesal Penal no significa el estudio del Código Procesal Penal, porque tenemos 25 Códigos Procesales, y es por eso que no se puede estudiar de un Código solamente. Es materia no delegada por las Provincias al Congreso de la Nación, es legislado en cada una de las Provincias, y es el legislado a su vez por el Congreso de la Nación, para ser aplicado tanto en:

  1. Materia federal.
  2. Materia no federal, de aplicación en la Ciudad de Buenos Aires en materia de la “justicia Nacional”. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene:
  1. Justicia Federal.
  2. Justicia Nacional.
  3. Justicia Local, de la CABA, con su propio Código Procesal.

Hoy en día tenemos en el ámbito federal, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, aplicación de dos Códigos Procesales:

  1. Código Procesal Penal de la Nación: ley 23.984.
  2. En algunos temas del proceso penal: Código Procesal Penal Federal: ley 27.063.
  3. Delitos que no superen los 6 años: su propio Código Procesal local.

Estos dos Códigos son los que se aplican en Comodoro Py, y en Inmigrantes (Justicia Penal Económica).

Delitos que superen los 6 años: en la justicia ordinaria, que tiene competencia en los delitos más graves (aquellos con pena superior a los 6 años), conoce la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que aplica el Código Procesal Penal de la Nación, ley 23.984, y también aplica a veces el Código Procesal Penal Federal.

Delitos que no superen los 6 años: es competente (muy esquemáticamente) la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con su propio Código Procesal Penal local.

En esta Ciudad de Buenos Aires, aplicamos tres Códigos Procesales.

¿Qué es la justicia nacional? La Ciudad de Buenos Aires era un territorio nacional que lo manejaba el Presidente, elegía al Jefe de Gobierno (intendente), entonces la justicia ordinaria (que en las provincias es “justicia de la provincia”), acá era justicia nacional. Cuando se independiza la Ciudad – que es una cuasi provincia -, conviven:

  1. Justicia Nacional.
  2. Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Justicia Federal.

Esta complejidad se incrementa más, porque cuando cruzamos la General Paz o el Riachuelo, hay un cuarto Código Procesal Penal, que es el de la Provincia de Buenos Aires.

La Ciudad era un territorio nacional, no tenía independencia entonces se aplicaba el Código de la Nación. A medida que aparece la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se fueron transfiriendo gradualmente materias y competencias, de la Justicia Nacional, a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿Esto avanza? No.

Lo que es de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Contencioso Administrativa y Tributaria. Todo lo que es materia civil y el resto: nada. Justicia Penal: muy poco. Contravencional sí, pero penal no (todos los delitos pequeños).

Ejemplo con un artículo del Código Penal.

ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.

Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

  • 6 meses a dos años (primera parte del artículo).
  • Uno a tres años (segunda parte del primer párrafo del artículo).
  • ¿Todo esto debería ser competencia de la Ciudad? Sí, pero no lo es: la primera parte es competencia de la Ciudad, y la segunda parte es competencia de la Justicia de la Nación.

La competencia tiene dos aspectos:

  1. Jurisdiccional o territorial: un juez de la Lanús no es competente por hechos que ocurrieron en CABA, pero si termina en la Lanús, podría ser competente el juez.
  2. De fondo, o la materia: en el artículo 149, es un problema de la materia. El Código describe una conducta simple de amenazas.

La ley de transferencia de competencias respecto de este delito se hace de esa manera: hasta la primera oración es competencia de la Ciudad de Buenos Aires, y la segunda oración del primer párrafo es competencia de la Justicia de la Nación.

Esto releva el enorme lobby que han hecho los jueces de la Ciudad de Buenos Aires junto al oficialismo, para que les transfieran competencia livianitas: los funcionarios judiciales de la Ciudad de Buenos Aires están becados, tienen las cosas simples. La justicia se dedica a convalidar sistemáticamente la operación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad, en la limpieza del espacio público. Tienen competencia de usurpación de inmuebles.

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