SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIA.
Enviado por luis3187 • 22 de Mayo de 2016 • Tarea • 3.553 Palabras (15 Páginas) • 335 Visitas
Proyecto Final.
Luis Elgueta Osses.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIA.
Instituto IACC.
02/05/16
Desarrollo
Estimado profesor.
Analizando el caso de la empresa subcontratista que presta servicios de aseo a un edificio de 23 pisos, me he dado cuenta de la importancia de la legislación vigente, de los procesos que se deben seguir y los controles y medidas que uno como prevencioncita debe tener, agradezco su paciencia y a continuación detallo mi trabajo gracias.
Artículo 94º
Las normas de prevención contenidas en este reglamento interno, deberán ser acatadas obligatoriamente por el personal de la empresa contratista. Para ello, los contratos que suscriba la empresa LIMPIEZA LIMPIA LTDA., con el contratista deben incluir un artículo relativo a la obligatoriedad de acatar las normas de Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente de la empresa.
De acuerdo a la Ley Nº 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, establece en su artículo 183-R que el contrato de trabajo de sus servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorio se obligan recíprocamente, aquel a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y está a pagar las remuneraciones determinadas por el tiempo servido.
El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del trabajo.
La escrituración de contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la presentación de servicios.
Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestara servicios.
Artículo 95º
La Ley Nº20.123, en su artículo 4º, establece que la Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad. Que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a la empresa. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de seguridad social.
El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informada a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismo Administradores.
Artículo 96º
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 16.744, la empresa LIMPIEZA LIMPIA LTDA., proporcionara gratuitamente a sus trabajadores todos aquellos equipos o implementos que sean necesarios para su protección personal, de acuerdo a las características del riesgo que se presenten en cada una de las actividades que se desarrollan en la empresa.
Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006
Artículo 97º
Es responsabilidad exclusiva del trabajador mantener en buen estado sus elementos de protección y su higiene y mantención.
El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones, en conformidad a lo establecido en el Art. 10 del código del trabajo:
- A) Lugar y fecha del contrato.
- B) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del trabajador; fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
- C) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de presentarse.
- D) El monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
- E) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
- F) Plazo del contrato.
- G) Demás pactos que acordaran las partes.
Artículo 6º: El contrato de trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser firmado, conjuntamente con estos, por el representante legal del menor, o en su defecto, por la persona o institución que lo tengan a su cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá acompañarse la autorización del inspector del trabajo respectivo.
Riesgos | Consecuencias | Medidas Preventivas |
| Fracturas. Contusiones. Muerte por caída de altura. |
Examen altura física. Capacitación en trabajos de alturas. Utilización de EPP adecuados y en buen estado. |
| Trastornos Músculos Esqueléticos |
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| Contusiones. Fracturas. |
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| Heridas. Fracturas. |
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| Quemaduras. Tetanizacion. Fibrilación ventricular. |
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| Eritema (quemadura solar en la piel) Envejecimiento prematuro de la piel. Cáncer a la piel. Queratoconjuntivitis. |
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RIESGOS EN TRABAJOS CON MAQUINAS | ||
| Lesión ocular, lesión facial. |
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| Fracturas, esguinces, contusiones, heridas. |
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| Lesiones al aparato y tracto respiratorio. |
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| Quemaduras, lesiones, intoxicaciones. |
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| Lesiones múltiples, aplastamiento, desmembramientos, heridas, fracturas. |
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| Heridas, quemaduras. |
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| Hipoacusia, sordera profesional. |
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| Deshidratación trastornos a la piel. |
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| Cortes, heridas, contusiones. |
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| Dermatitis por contacto, quemaduras, erupciones, alergias. |
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| Enfermedades del corazón, lesiones a los riñones y a los pulmones, esterilidad, cáncer, quemaduras, alergias. |
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