SOBRE LA DISCRIMINACIÓN Constitución de la República del Ecuador
Enviado por abitasalada • 10 de Marzo de 2016 • Resumen • 1.004 Palabras (5 Páginas) • 523 Visitas
SOBRE LA DISCRIMINACIÓN
- Constitución de la República del Ecuador
Art. 329.- Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. [1]
- Código del Trabajo
Art. 79.- Igualdad de remuneración. A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; mas, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración. [2]
Art. 195.3. En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro.
En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien estuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad será indemnizada de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de Discapacidades[3]
- Código Orgánico Integral Penal
Art. 176.- Discriminación.- La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.[4]
Entiendo como discriminación todo trato diferente y perjudicial a una persona por su sexo, raza, religión, tendencia política, etc. La Normativa ecuatoriana prevé sanciones enfocadas a la indemnización en casos por ejemplo de despido intempestivo. Adicionalmente, la Constitución determina que la contratación de personas (incluyendo los procesos de selección) se debe basar en las habilidades, destrezas, méritos y capacidades de los postulantes prohibiendo cualquier tipo de discriminación. El COIP establece sanciones de 1 a 3 años de prisión (o de 3 a 5 años en servicio público) para las personas que practique o incite toda distinción.
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