SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
Enviado por kingvelasquez • 9 de Agosto de 2015 • Apuntes • 4.458 Palabras (18 Páginas) • 190 Visitas
INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
PREVENCfON DE RI
BRE
fONAlES
PRESENTACION
Por considerar que las disposiciones reglamentarias
del D.S. N°40, de /969, del Ministerio del Trabajoy Previsión Social son de gran utilidad para las Empresas, Departamentos de Prevención de Riesgos, Comités Paritarios y Profesionales quienes deben
consultar o aplicar tales disposiciones, publicamos el texto actualizado del citado Reglamento.
DECRETO SUPREMO N o 40
REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 10
El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título V", sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las de más disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N° 16.744, . sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enferme dades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 184 (ex 171) del Código del Trabajo.
Para los efectos del presente reglamento se entenderán por «riesgos profesionales» los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermeda des profesionales.
Artículo 20
Corresponde al Servicio de Salud respectivo (ex Servicio Nacional de Salud) fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los orga nismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organis mos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indi can sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de pre vención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene de trabajo.
TITULO 11
De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada
Artículo 30
Las Mutualidades de los Empleadores están obligadas a realizar activi dades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto, deberán contar con una organización estableque permita realizar, en forma permanente, acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros por actividades acerca de la magni tud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados ob tenidos.
Artículo 40
El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio de Salud respectivo pero en todo caso la dirección inmediata y los cargos que se consideren claves, como jefaturas generales y locales, sólo po drán ser ejercidas por expertos en prevención de riesgos, definidos se gún lo dispuesto en el artículo 9°.
Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializa do, contratado a tiempo completo para asegurar que efectúen una pre vención satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedio individual no superior a 80 empresas. Para com pletar el número que resulte de aplicar la norma anterior, las Mutualida-
des no podrán considerar a personal técnico que las empresas asocia
das dediquen a la prevención de riesgos.
El Servicio de Salud respectivo podrá verificar, cuando lo estime conve niente, la eficiencia de las actividades de prevención que desarrollen las Mutualidades; las que, para este efecto, estarán obligadas a proporcio nar toda aquella información que les sea requerida ya llevar a la prácti ca las indicaciones que aquél les formule.
Artículo 5°
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 16.744, los organismos que decidan establecer actividades de prevención de ries gos profesionales se regirán por las normas que se determinará en cada caso particular, en relación con las actividades o riesgos de las entida des empleadoras.
Artículo 6°
Las actividades de prevención que deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de ca rácter permanente, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención.
Si, a juicio del Servicio de Salud respectivo, se comprueba incumplimien to de las disposiciones anteriores o ineficiencia en los resultados, ello será causal suficiente para que dicho Servicio solicite a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación.
...