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SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES


Enviado por   •  9 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  4.458 Palabras (18 Páginas)  •  190 Visitas

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INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

PREVENCfON  DE RI


BRE

fONAlES


PRESENTACION

Por considerar  que las disposiciones   reglamentarias

del D.S. N°40, de /969, del Ministerio  del Trabajoy Previsión Social son de gran utilidad para las Empresas,  Departamentos  de Prevención de Riesgos,  Comités  Paritarios y Profesionales  quienes  deben

consultar  o aplicar tales disposiciones,   publicamos  el texto actualizado del citado Reglamento.


DECRETO  SUPREMO  N o  40

REGLAMENTO        SOBRE PREVENCION DE RIESGOS  PROFESIONALES

TITULO I

Disposiciones      Generales

Artículo      10

El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título V", sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las de­ más disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N° 16.744, . sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enferme­ dades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 184 (ex 171) del Código del Trabajo.

Para los efectos del presente reglamento se entenderán por «riesgos profesionales» los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermeda­ des profesionales.

Artículo     20

Corresponde al Servicio de Salud respectivo (ex Servicio Nacional de Salud) fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los orga­ nismos administradores  del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organis­ mos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones  que más adelante se indi­ can sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de pre­ vención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones  vigentes en materia de seguridad e higiene de trabajo.


TITULO   11

De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada

Artículo    30

Las Mutualidades de los Empleadores están obligadas a realizar activi­ dades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades  profesionales.  Para este efecto, deberán contar con una organización estableque  permita realizar, en forma permanente, acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros por actividades acerca de la magni­ tud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados ob­ tenidos.

Artículo    40

El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio de Salud respectivo pero en todo caso la dirección inmediata y los cargos que se consideren claves, como jefaturas generales y locales, sólo po­ drán ser ejercidas por expertos en prevención de riesgos, definidos se­ gún lo dispuesto en el artículo 9°.

Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializa­ do, contratado a tiempo completo para asegurar que efectúen una pre­ vención satisfactoria en todas las empresas asociadas.  Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda  una proporción promedio individual no superior a 80 empresas. Para com­ pletar el número que resulte de aplicar la norma anterior, las Mutualida-


des no podrán considerar a personal técnico que las empresas asocia­

das dediquen  a la prevención de riesgos.

El Servicio de Salud respectivo podrá verificar, cuando lo estime conve­ niente, la eficiencia de las actividades de prevención que desarrollen las Mutualidades; las que, para este efecto, estarán obligadas a proporcio­ nar toda aquella información que les sea requerida ya llevar a la prácti­ ca las indicaciones que aquél les formule.

Artículo  5°

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 16.744, los organismos que decidan establecer actividades de prevención de ries­ gos profesionales se regirán por las normas que se determinará en cada caso particular, en relación con las actividades o riesgos de las entida­ des empleadoras.

Artículo 6°

Las actividades  de prevención  que deben desarrollar  las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de ca­ rácter permanente, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención.

Si, a juicio del Servicio de Salud respectivo, se comprueba incumplimien­ to de las disposiciones  anteriores o ineficiencia en los resultados, ello será causal  suficiente  para que dicho  Servicio  solicite  a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación.

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