SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Enviado por joemoreno99 • 22 de Julio de 2011 • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 5.590 Visitas
INTRODUCCION
A continuación les mencionaré sobre la existencia de una sociedad que hace tiempo fue muy importante, mencionaré su inicio, origen y cómo ha logrado hoy en día ser reconocida y mencionada dentro de nuestra Ley General de Sociedades mercantiles.
Hablaré de la forma en que según la ley, esta sociedad puede operar, explicando lo que tiene permitido manejar, lo que está prohibido y las represalias que se tomaría en caso de omitir algunas prohibiciones que expresa la ley.
Explicaré también brevemente la, relación que tiene la sociedad en comandita simple con la sociedad colectiva, ya que en varios aspectos, si no es que en su mayoría, las leyes u obligaciones se rigen por igual, o mejor dicho, en ambas sociedades es de igual forma la manera de aplicar la ley.
Cada sociedad cuenta con determinadas características, dichas características tienen que ver mucho con el giro comercial, la capacidad y necesidad que poco a poco va requiriendo cada empresa, así como lo que contrae (derechos y obligaciones) de acuerdo a la ley.
Estas características hacen que se diferencien una sociedad de otra y que se rigen las leyes conforme a lo expuesto en cada una de ellas.
La sociedad comandita que a continuación se relatará, hoy en día es poco usada por la sociedad ya que existen otras leyes que la han reemplazo, puesto que están más completas.
S
OCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ORIGEN DE LA COMANDITA SIMPLE.
La sociedad en comandita deriva del contrato de comanda muy usado en la edad media. “el origen se halla en contrato de comanda (commanda, accomanda, commandita), que nació en los siglos X u XI en las costas del Mediterráneo. En virtud de este contrato una persona confiaba a un mercader o a un marino un capital en efectivo o en mercancías para que lo girara comprando, vendiendo o revendiendo, según fuera necesario. Esa persona se reservaba una parte en las ganancias de las operaciones y no corría otro riesgo que perder el fondo de la comanda, es decir, el capital. Entonces el nombre de este contrato viene de commendare que significa: confiar, depositar, dar mandato.
Al principio parece que fue un simple contrato similar al de cuentas en participación, y, más tarde, la necesidad de proteger al capital suministrado por el comanditario para garantizar los derechos de los acreedores sociales frente a los acreedores particulares del socio gestor, hizo sentir la conveniencia de publicar el contrato celebrado en el Registro de las Corporaciones o Municipio, y así paulatinamente fue destacándose la entidad social, frente a sus propios componentes, hasta alcanzar moderadamente la categoría de Sociedad Mercantil.
CONCEPTO Y DEFINICION.
El artículo 51 de la ley General de Sociedades Mercantiles dispone: “sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que corresponden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”.
La característica de toda comandita es la existencia de dos clases de socios: los comanditados y los comanditarios. Los primeros, se hallan en la misma situación que los socios en la sociedad de nombre colectivo; refiriéndose a esto la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos seguido solamente de las palabras "y compañía" (& Cía.); estos son quienes hacen las aportaciones de fondos para una empresa sin contraer ninguna obligación mercantil con ella.
Los comanditarios solo están obligados a una cantidad determinada, que es la de sus aportaciones. No son responsables de las deudas y pérdidas sociales, sino hasta donde alcance el capital que se hubieren comprometido a poner en la compañía, ya que son socios colectivos suministradores de capital en una sociedad en comandita.
El comanditario no es un acreedor de la sociedad, sino un socio de la misma. Llegado el momento de la liquidación de la sociedad (y principalmente en caso de quiebra), el comanditario no podrá presentarse a deducir derechos al reembolso de la cantidad que suministró, porque esta forma parte integrante del capital social, con el cual habrá de pagarse a los acreedores; solo en caso en que hubiere un remanente podrá el comanditario obtener el reembolso de su aportación, en plano de igualdad con los comanditados, si no hay pacto en contrario, o en un plano de preferencia, si lo hay.
FORMA DE OPERAR DE LA COMANDITA SIMPLE.
Opera con una razón social. La razón social se conformará, semana el artículo 52 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de la palabra “y compañía” (&Cía.) y otra equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregará las palabras
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