SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN
Enviado por Ray Lacuta Rodriguez • 5 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 375 Visitas
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN
ESCRITO : 01: Solicita: Declaración de desaparición y designación de curador Interino del desaparecido.
Expediente: 14653457
CUADERNO PRINCIPAL.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA
MARIA MENRCADO MENDOZA, identificado con D.N.I. Nro. 41424344, con domicilio real en la Calle Real 149 de la provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en la Calle San Felipe 153 oficina 5, ante usted me presento y atentamente digo:
l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito la declaración de desaparición de MARIA MENRCADO MENDOZA, domiciliado en, la Calle Real 149 de la provincia y departamento de Arequipa así como la designación de curador interino de los bienes de MARIA MENRCADO MENDOZA.Para tal efecto, la presente solicitud no contenciosa deberá notificarse (por cédula y por edictos) a dicha persona desaparecida.
II. COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado Civil de Arequipa: Porque la estimación patrimonial del asunto no contencioso materia de la presente solicitud mayor a las cincuenta Unidades de Referencia Procesal (dado el valor que tienen los bienes de la persona desaparecida), siendo competente en dicho caso el Juez Civil, por disponerlo así el último párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil. Porque, según se desprende del segundo párrafo del artículo 21 del Código Procesal Civil, para instituir la curatela interina de bienes de la persona desaparecida (a ser dispuesta en el presente proceso) es competente el Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor parte de los bienes de la desaparecida; y, conforme se apreciará más adelante (en el punto 4 de los fundamentos de hecho), todos (la mayor parte de) los bienes de la persona desaparecida se encuentran ubicados dentro de la competencia territorial del Juzgado.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, el día 13 de agosto del 2015 acudí al domicilio de MARIA MERCADO MENDOZA , ubicado en Calle Real 149 de la provincia y departamento de Arequipa, dándome con la sorpresa de que no se hallaba en dicho lugar desde mucho antes de la fecha indicada precedentemente, según indagaciones efectuadas con los vecinos.
2.- Que, desde hace más de sesenta días no tengo noticias del paradero de MARIA MERCADO MENDOZA, pese a que la he buscado por varios lugares, incluso en los demás inmuebles de su propiedad que describiré más adelante y en su centro de trabajo, ubicado en calle Perú 201 provincia de Arequipa, donde tampoco me dan razón de élla.
3.- Que, debido a ello, en mi calidad de (indicar el grado de parentesco que se tiene respecto de la persona desaparecida) de don (doña) (indicar el nombre de la persona desaparecida), planteo la presente solicitud no contenciosa con la finalidad de obtener la declaración de desaparición de dicha persona y la correspondiente designación de curador interino de los bienes pertenecientes a MARIA MERCADO MENDOZA
4.- Que, se deja constancia que los bienes de propiedad de don (doña) (indicar el nombre de la persona desaparecida), sobre los que deberá ejercerse el régimen de curatela interina, son los siguientes:
a) Inmueble ubicado en la Calle Real 149 provincia y departamento de arequipa, inscrito en Registros Públicos con número de escritura 22100, 1234 Registro de la Propiedad Inmueble de arequipa.
b) Inmueble situado en el distrito de San Jerónimo en la Calle Los Alamos 234, provincia y departamento de arequipa, inscrito en Registros Públicos con número de escritura 1234 Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa.
5.- Que, se deja constancia además del desconocimiento de la recurrente acerca de la existencia de posibles deudas de MARIA MERCADO MENDOZA.
6.- Que, se deja constancia, por último, que MARIA MERCADO MENDOZA no tiene representante o mandatario alguno con facultades suficientes inscritas en los Registros Públicos.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Artículo 47 del Código Civil, que establece claramente que cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, puede solicitar la designación de curador interino, tramitándose dicha solicitud como proceso no contencioso.
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