SUCESIÓN POR PRESUNSION POR CAUSA DE MUERTE EN CASOS DE DESAPARICIÓN POR PERDIDA DE MEMORIA SIN ACCIDENTE PREVIO
Enviado por maryburbano02 • 24 de Mayo de 2013 • 1.721 Palabras (7 Páginas) • 744 Visitas
1. INTRODUCCIÓN
El patrimonio que deja una persona después de su muerte no puede traer como consecuencia la incertidumbre de no saber a ciencia cierta la persona que la va a suceder para que se haga cargo de sus bienes. Es por ello que la trasmisión mortis causa y todas las relaciones jurídicas que de esta se derivan son reguladas conforme al derecho de sucesiones por lo que a través del presente trabajo trataremos de buscar innovaciones con nuevas aplicaciones jurídicas apoyándonos en el derecho comparado así como en la evolución histórica del derecho sucesorio romano.
El ámbito de aplicación de dicha rama del derecho, la sucesión por causa de muerte se justifica a plenitud porque definitivamente no puede haber derechos y obligaciones que carezcan de sujeto, en consecuencia al fallecer el titular de aquellos, debe otra persona adquirir la titularidad de tales derechos y obligaciones, siendo el derecho hereditario o de sucesiones el que normara todo ello por lo que se señala que esto se diversifica en una pluralidad de situaciones poniendo énfasis en la presunción tal como pretendemos demostrar en este estudio.
El estado se beneficiaría en aquellos casos que no existan descendientes, cónyuge, ascendientes y otros colaterales, herederos de los bienes del presunto fallecido y en aquellos casos que no exista un testamento o este sea conforme a derecho o a las disposiciones contenidas en el, que no surtan efecto entran en juego las normas del código civil respecto a la sucesión intestada.
REVISIÓN DE LITERATURA
• MARCO CONCEPTUAL
Acepciones de la palabra sucesión:
Sucesión
a.- En sentido genérico, comprende la tradición o transferencia y la transmisión de derechos. Por acto entre vivos y por causa de muerte.
b.- Sentido restringido, está limitada a la trasmisión de los derechos por causa de muerte.
c.- Significación objetiva sirve para indicar los bienes que forman el patrimonio del causante Ej. La sucesión de Pablo es Cuantiosa.
d.- Significación subjetiva, se emplea para indicar las personas que sucedan al causante
Ej. Carlos y Jorge forman la sucesión de Pablo.
Suceder.-Es entrar una persona en lugar de otro, suceder es una trasmisión, pasar una cosa de una persona, es decir pasar un bien, un derecho una obligación, de una persona viva o muerta a otra. La sucesión es un medio de adquirir y poder transmitirla propiedad y los demás derechos
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El fin de la sucesión hereditaria es buscar mantener la economía; que las personas tengan un aliciente, algo por lo cual tener razón de trabajar y así lograr bienes no solo destinados para su propia subsistencia sino para todas las personas que están a su cargo.
Según Sanojo.- En un sentido extenso, la transmisión de una persona viva o muerta a otra; ya sea que una persona le venda a la otra, ya sea que una persona muera y o sea una persona que le dé una donación a otra.
En sentido estricto es la transmisión de derechos de un difunto a un heredero o a un legatario.
Sucesor.- Es la persona llamada a heredar sea por ley o testamentaria o a través de los delegados.
Heredero.- Es un grado más que asume la persona en relación con el calificativo de sucesor y heredero, la constituye la aceptación de la herencia o del legado.
Presunción.- Cosa que por ministerio de la ley se tiene por verdad.
Presunción de hecho y de derecho.- La que tiene carácter absoluto y preceptivo, en contra de lo cual no vale ni se admita prueba.
Presunción de ley solo de derecho.- La que se reputa verdadera.
Presunción de muerte.-Declaración judicial de la muerte presunta de una persona, basada en su ausencia en paradero ignorado y en el transcurso de determinado número de años desde sus últimas noticias.
• MARCO DOCTRINARIO
A) Según el código Romano, en el aspecto sucesorio, en una primera etapa no se conoce sucesión por muerte ya que muerto el “PATER FAMILIA”, quien le sucede es el primogénito, más tarde tenemos el aparecimiento del testamento militar que utilizaban las personas que se encontraban en el campo de batalla.
Para entonces se conocían las siguientes clases de propiedad:
Quiritaria.- La obtienen los patricios,
Peregrina.- La conocen los extranjeros,
Provincial.- Es el que está fuera de Roma y
Bonitaria.- Es la que se realiza sin solemnidades.
La familia está constituida por el “PATER FAMILIA”, quien es la autoridad máxima, quien administra justicia, él tiene poder sobre sus hijos durante toda su vida y él es el dueño de todos los bienes.
Y poco a poco con el paso del tiempo estas costumbres han ido evolucionando en Roma y en el mundo, hasta llegar a nuestros días, en donde podemos afirmar que aunque todavía haya muchas cosas que cambiar pero se puede decir que hay bastante progreso en este y en todos los ámbitos de la jurisprudencia.
B) Al igual que en la mayoría de los países occidentales, en el Código Civil Venezolano reformado en 1982 y vigente hasta la fecha, determina lo referente a la NO PRESENCIA y AUSENCIA como dos instituciones diferentes pero que ambas son coincidentes en cuanto a la provisión de la protección de ciertas personas naturales (todos los individuos de la especie humana) que se encuentran impedidas de ejercer la capacidad
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