SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Enviado por MaribelCastri • 13 de Octubre de 2013 • 2.411 Palabras (10 Páginas) • 1.187 Visitas
INTRODUCCIÓN
En principio se consideran sujetos individuales del derecho del trabajo (individual y colectivo) a los trabajadores, patronos, intermediarios, contratistas y por último, a los grupos de empresas.
La consideración del estado como sujeto individual del derecho del trabajo ha sido discutida, un sector de la doctrina pareciera considerar que el estado y sus órganos pueden considerarse como sujetos, ya que intervienen en ciertas relaciones, como en materia de menores. Sin embargo, otro sector de la doctrina afirma que el estado no puede ser considerado como sujeto de la relación laboral puesto que su intervención en la relación laboral es muy limitada, afirma este sector que el estado no actúa propiamente como sujeto, sino cumpliendo finalidades que le corresponden, no sería entonces el estado sujeto ni parte en la relación jurídica laboral. En los casos de las empresas del estado, se dice que ésta actúa como patrono.
SUJETOS DE LA RELACION LABORAL
Los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.
SUJETOS INDIVIDUALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO:
EL TRABAJADOR
La Ley LOTTT define al trabajador como la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La definición en cuestión recoge el concepto clásico de lo que debe entenderse por trabajador:
• El trabajador es una persona natural: debido al carácter personal de la prestación de servicios, sólo las personas naturales pueden tener el carácter de trabajadores. La clase de servicios que se preste carece de importancia a los efectos del concepto de trabajador.
• La actividad que realiza el trabajador la debe realizar bajo la subordinación o dependencia; sustituyendo su voluntad, en lo que corresponde a la ejecución del servicio, a las órdenes e instrucciones de su patrono.
CLASES DE TRABAJADORES
EMPLEADO: Es el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo intelectual y no manual.
EMPLEADO DE DIRECCIÓN: Es aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, también quien representa al patrono frente a otros trabajadores o terceros pudiendo sustituirlo en parte o en todo. Está excluido del régimen de estabilidad laboral previsto en la LOTTT.
TRABAJADOR DE CONFIANZA: Es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, participa en la administración del negocio y supervisión de otros trabajadores.
OBRERO: Es aquel trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
OBRERO CALIFICADO: Es el que requiere de un entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor. Es difícil diferenciar a un obrero calificado de un obrero, algunos tratadistas sostienen que no deben existir diferencias entre unos y otros.
TRABAJADOR DE INSPECCIÓN O VIGILANCIA: Es aquel que tiene a su cargo la supervisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes
EL PATRONO
El término patrono para designar la persona que se hace acreedor al servicio que presta el trabajador y quien va a responder por los derechos que a éste corresponde. La LOTTT lo define: Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
El INTERMEDIARIO
Las personas que en nombre propio pero en beneficio de otro utilizan los servicios de uno o más trabajadores.
El CONTRATISTA
La persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, sin comprometer al beneficiario de la misma en responsabilidades de naturaleza laboral.
RELACION DE TRABAJO
El legislador no define esta fuente generadora de derechos para el trabajador, pero parte de la tesis de que toda prestación de servicio personal hace presumir la existencia de una relación de trabajo y que esta prestación debe ser remunerada.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Se configura por el acuerdo voluntario de prestación de servicios, en donde exista una relación de dependencia remunerada.
ELEMENTOS TIPIFICANTES DEL CONTRATO DE TRABAJO
En esta definición legal del contrato de trabajo, se puede observar la presencia de los tres elementos esenciales al mismo, como lo son: prestación del servicio por parte del trabajador, a lo cual le agregamos su carácter personal; la situación de dependencia en que se presta el servicio y el pago de la remuneración.
ELEMENTOS GENERICOS Y CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO
A estos elementos tipificantes del contrato de trabajo, debemos adicionar los comunes a todo contrato: el consentimiento, el objeto y la causa: así como sus caracteres genéricos, como lo son el ser consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución continuada o tracto sucesivo, personal o intuito persona e y autónomo o con personalidad propia, caracteres estos que dadas las peculiaridades del presente trabajo, a continuación se describen:
• CONSENSUAL: en cuanto el contrato se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, sin estar sujeto a ninguna formalidad.
• BILATERAL O SINALAGMÁTICO: por cuanto surgen obligaciones recíprocas para las partes.
• ONEROSO: porque las partes se benefician recíprocamente con la prestación del otro.
• CONMUTATIVO: porque las prestaciones de ambas partes son ciertas y determinadas.
• EJECUCIÓN CONTINUADA O TRACTO SUCESIVO: por cuanto sus efectos no se agotan en su sólo acto, sino que van sucediendo en el curso de la relación.
• INTUITO PERSONAL: por lo que respecta al trabajador, por cuanto éste se obliga necesariamente a prestar sus servicios en forma personal.
EFECTOS DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES QUE GENERA
La ley desarrolla a través de su normativa, una serie de aspectos importantes, como lo es el relativo de las obligaciones que genera entre las partes el contrato de trabajo y en especial, aquella que tiene que ver con la obligación concreta que asume el trabajador de prestar un servicio de carácter personal, que constituye la obligación principal del trabajador con respecto al patrono, y la de éste de pagar la remuneración convenida.
La ley nos señala que para determinar a qué obliga el contrato de trabajo, habrá que precisar en una primera instancia lo que expresamente han convenido las partes, teniendo en cuenta que los efectos no se agotan sólo en el contrato,
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