SUMISIÓN DEL DERECHO A LA ÉTICA
Enviado por anbelen1994 • 27 de Abril de 2017 • Apuntes • 667 Palabras (3 Páginas) • 141 Visitas
1. SUMISIÓN DEL DERECHO A LA ÉTICA
ÉTICA: conjunto de normas morales que rigen la conducta humana (respeto, limpieza).
DERECHOS: conjunto de principios y normas jurídicas que expresan una idea de justicia y de orden y que sirven para regular las relaciones humanasen cualquier sociedad. Su observación se puede imponer de forma coactiva (si robo tengo una sanción).
En las relaciones entre el Derecho y la moral no se puede hablar de independencia, es decir, no se puede afirmar que la ética busque unos derechos y la moral otros. Existe una interdependencia.
La interdependencia se puede producir de dos maneras: Coordinada y subordinada. Si la interdependencia fuera coordinada, es decir, que tanto la ética y el derecho tienen el mismo peso, no sabíamos en caso de conflicto entre moral y derecho qué disciplina habría que aplicar. Por lo tanto, la interdependencia entre ética y derecho tiene que ser subordinada, es decir, no tienen que pesar los mismo.
¿Qué disciplina está subordinada? El derecho es el que tiene que acomodarse a la ética, ya que esta persigue objetivos más amplios que el derecho.
2. LA CUESTIÓN DE LA LEY INJUSTA
La norma de derecho es obligatoria porque procede de la ética, por lo tanto, una norma de derecho injusta, es decir, contraria a la ética, no solo no obliga moralmente, sino que además la moral de uno mismo le obliga a oponerse a ella, y es que, desde el punto de vista ético, una ley injusta no es ley, ya que no tiene el objetivo de buscar el bien común.
3. LA DESOBEDIENCIA AL DERECHO
Según las teorías del reconocimiento, la obediencia a las leyes, se produce porque existe el convencimiento de la sociedad en general de que esas normas jurídicas son básicas. Sin embargo, frente a las teorías del reconocimiento nos encontramos con un autor, Hanz Melzel que de replanteó la cuestión siguiente: ¿por qué debe valer respecto a mí una norma por el hecho de que otros la acaten? Hoy en día, existen dos formas justificadas de desobediencia a normas jurídicas con cuestiones éticas:
- Objeción de conciencia: consiste en negarse a cumplir lo que establece la norma jurídica por cuestiones de conciencia ya que esa norma de derecho entra en conflicto con sus convicciones morales y religiosas. El rechazo consiste en abstenerse de cumplir esa norma e concreto sin pretender en ningún momento en derogar o modificar la norma (ej.: los médicos con el aborto y no cabe la objeción de conciencia el juez que no quiere casar a homosexuales). Esto se recoge en el artículo 30.2 de la Constitución. Ahora bien, hay que tener claro que no se reconoce la objeción de conciencia en general.
- Desobediencia civil: consiste en incumplir una o varias normas con el objetivo de cambiar esa norma y otras que se consideran injustas o inmorales, aceptando la sanción que se puede imponer (objetivo político). Hay dos desobediencias:
- Directa: consiste en incumplir la misma norma que se pretende que sea modificada.
- Indirecta: consiste en incumplir una norma con la que no se está en desacuerdo, sino para poner de manifiesto la desconformidad con otra norma. (ej.: incumples la normativa sobre derecho de reunión: acampas en la Puerta del Sol el 11M, el objetivo no es que se modifique la norma de reunión, sino para acabar con la corrupción)
3.1. LA INSUMISIÓN
Ya no está justificado. Fue un fenómeno que tuvo gran importancia en los años 80, 90 hasta que se abolió, se pudo fin el servicio militar obligatorio.
Es un fenómeno que no encaja dentro de las definiciones de desobediencia civil u objeción de conciencia. Características:
- Movimiento colectivo, no siempre es pacífico, solía buscar la publicidad y podía dar lugar a acabar en prisión.
- Los insumisos se negaban a comunicar a las autoridades su objeción (ir al servicio militar) y además se negaban a llevar a cabo la prestación social sustitutoria, prevista en el art. 30.2 de la Constitución.
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